REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002931
ASUNTO : BP01-P-2008-002931
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso EDUARDO IVAN ROJAS; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
HECHOS IMPUTADOS
“El 28 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 10:00 horas aproximadamente, de la noche, cuando los ciudadanos JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE y el ciudadano ROJAS EDUARDO IVAN (Occiso), se encontraban en el patio de la casa de la residencia del hoy acusado, ubicada en la Calle Principal de Capiricual, Municipio Bolívar, de Barcelona, estado Anzoátegui, donde presuntamente por un problema por una muchacha, JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, le efectúa un disparo con un arma de fuego, al hoy occiso, logrando impactar en su abdomen, causándole heridas, retirándose del lugar, dejándolo en el sitio, siendo auxiliado este y trasladado al hospital Doctor Luis Razetti, de Barcelona, donde quedo recluido en la Sala de Emergencias de dicho Centro Asistencial, luego el día Dos de Enero del Año Dos Ocho, fallece por la gravedad de las heridas causadas por el disparo de proyectiles disparados por el arma de fuego, accionada por el ciudadano JOSE LEONARDO AGAUANA MAESTRE”.
ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.- DENUNCIA Nº H-705.043, de fecha 31 de Diciembre de 2007. Formulada por la Ciudadana ROJAS DALIA, Venezolana, natural de Capiricual, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 24/02/59, de 48 años de edad, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el sector 02, El Silencio, casa sin numero, de color azul con amarillo, Capiricual, vía Bergantín, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V- 8.204.166; y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que momentos en que mi hijo de nombre ROJAS EDUARDO IVAN, se encontraba en compañía de su supuesto amigo de nombre LEONARDO AGUANA MAESTRE, bebiendo llego Leonardo y no se por qué razón o motivo le dio un tiro con un arma de fabricación casera a mi hijo en el abdomen…”.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 31 de Diciembre del 2007, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales Científica y Criminalística Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “me traslade en compañía de los funcionarios AGENTE JOSE FLORES, a bordo de la unidad P-188, hacia la sala de terapia Intensiva del Hospital Central de esta Ciudad, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano EDUARDO IVAN ROJAS, donde unja vez en la referida sala, nos entrevistamos con la medico tratante de nombre GREGOLINA ROJAS CM 3317 (…) nos manifestó que dicho paciente ingreso a la referida sala de terapia el día 29/12/2007 en horas de la mañana procedente de la sala de emergencia del referido Nosocomio, presentando herida por arma de fuego en la región abdominal izquierda y que el mismo se encuentra en estado de coma y su estado de salud es muy delicado, seguidamente se nos acerco una ciudadana de nombre ROJAS DALIA, cedula de identidad V- 8.204.166, identificada plenamente en actas anteriores como denunciante, quien nos aporto los datos completos de su hijo siendo estos ROJAS EDUARDO IVAN, Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha el día 22/03/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector El silencio, casa sin numero, poblado de Capiricual vía a Bergantín, Barcelona estado Anzoátegui, cedula V- 15.873.151, una vez obtenida dicha información nos trasladamos hacia la calle principal de Capiricual 01, vía Bergantín, a fin de realizar la respectiva inspección al sitio donde ocurrieron los hechos como también dar con la ubicación e identificación del autor del hecho, donde vez en el mismo (…) una ciudadana quien dijo ser llamarse XIOMARA SIFONTES, no aporto mas datos al respecto (…) nos señalo la residencia donde se suscitaron los mismos, por lo que de inmediato nos trasladamos hacia la referida residencia y luego de realizar varios llamados a la puerta principal nos percatamos que la misma se encontraba carente de persona alguna, por lo que se nos hizo imposible tener el acceso al patio de la misma para así realizar la respectiva inspección, luego realizamos un recorrido por dicho sector a fin de recavar información sobre el paradero de los habitantes de la referida vivienda, donde varias personas nos indicaron que los habitantes de esa casa se habían ido a pasar año nuevo en casa de unos familiares a las afuera de dicho sector, desconociéndose donde, por lo que optamos en regresar al despacho…”
3.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD: De fecha 02 de Enero del 2008 Suscrita por el Jefe de Guardia de este despacho certifica que en las novedades diarias llevadas a cabo por ante esta aficiona en el lapso comprendidos desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 02/01/2008 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 03/01/2008 aparece una copia textualmente dice así: RECEPCCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informado que en la morgue del Hospital Luis Razetti, ingreso el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre EDUARDO IVAN ROJAS, quien se encontraba recluido en el referido nosocomio, falleciendo en horas de la mañana del día de hoy 02 de Enero de 2008, el mismo presentaba una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, se desconocen mas datos al respecto. Es copia Fiel y Exacta de su original.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 02 de Enero del 2008, suscrita por el funcionario ANGEL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, quien deja constancia de lo siguiente: “procedí a trasladarme en compañía del funcionario WILLIAMS IVIMAS, en la Unidad P-188, hacia las siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUÍS RAZETTY DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de verificar el ingreso a dicha morgue de una persona que había resultado herida el pasado 29/12/2007 y la misma había fallecido el día de hoy en horas de la mañana, asimismo realizar inspección Técnica al cuerpo, una vez en dicha morgue sostuvimos entrevista con el Funcionario JESUS FERNANADEZ Auxiliar de Autopsia de ese nosocomio y le manifestó el motivo de nuestra entrevista (…) nos condujo hasta el lugar donde se encontraba el cadáver y una vez allí procedimos a practicarle Inspección Técnica al mismo y se le pudo observar que el mismo presentaba una herida suturada en la región abdominal, producto de una laparotomía exploratoria, posteriormente sostuvimos entrevista con la ciudadana: ROJAS DAYANA LORENA, residenciada en la avenida Cajigal, casa numero 18-69, Barcelona estado Anzoátegui, cédula V- 17.730.487, a quien le manifesté el motivo de nuestra entrevista (…) nos manifestó ser la hermana del hoy occiso y el mismo respondía al nombre de ROJAS EDUARDO IVAN, de 28 años de edad, cédula de identidad V- 15.873.151, y el autor del hecho había sido un sujeto de nombre LEONARDO MAESTRE, quien reside en el caserío Capiricual de esta Ciudad, frente a la Licorería de nombre Capiricual y en la residencia donde vive este sujeto fue donde se suscitaron los acontecimientos, posteriormente nos trasladamos hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a fin de realizar la respectiva inspección técnica del lugar de los acontecimientos y lograr la identificación plena del autor de los hechos, una vez en dicha dirección, fuimos recibidos por una persona del sexo femenino, quien se identificó de la siguiente manera: DEISI CANDELARIA MAESTRE, de 43 años de edad, Cédula de identidad V- 8.223.199, natural de esta Ciudad, residenciada en la Parroquia Naricual, carretera vieja Barcelona Anaco, caserío Capiricual, casa sin numero, Estado Anzoátegui, nos manifestó ser la progenitora de la persona investigada en este hecho, indicándonos que el mismo responde al nombre de LEONARDO JOSE AGUACHE MAESTRE, de 17 años de edad, desconoce mas datos del mismo, y que este no se encontraba en la zona para el momento de nuestra presencia, posteriormente nos condujo hasta el lugar donde se originaron los hechos donde procedimos a practicar Inspección Técnica, luego recorrimos el lugar no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico…”.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/Nº: De fecha 02 de Enero del 2008, suscrita por los Funcionarios WILLIAMS IVIMAS y ANGEL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejaron constancia de lo siguiente: Una vez en el precitado lugar (MORGUE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTY BARCELONA): “…sobre un mesón metálico fijo, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, contextura fuerte, cara perfilada, frente amplia, nariz pequeña, cejas pobladas, ojos color pardo oscuros, cabello liso y corto, estatura de un metro Setenta y Ocho centímetros. HERIDAS EXTERNAS DEL CADAVER: UNA HERIDA EN LA REGIÒN ABDOMINAL DERECHAY UNA HERIDA EN LA REGIÒN IZQUIERDA; producida por el paso de Cuerpos de mayor o igual cohesión molecular. IDENTIDAD DEL CADAVER: El referido cadáver no quedó registrado en el referido Nosocomio como: Leonardo AGUANA MAESTRE; al mismo se le practico la respectiva NECRODACTILIA, a fin de verificar su verdadera identidad. Es todo…”
6.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/Nº: De fecha 02 de Enero del 2008. Suscrita por los Funcionarios WILLIAMS IVIMAS y ANGEL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsitica, en: CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, CASERIO CAPIRICUAL, PARROQUIA NARICUAL, BARCELONA ESTADO Anzoátegui; quiénes dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados MIXTO, correspondiente al fundo de una vivienda de tipo unifamiliar construida en estructura de bloques de cemento revestida de dolor azul, las misma se encuentra protegida por una cerca perimetral de extensiones de alambre de púas sujetos a estantes de madera; al trasponerla por una entrada denominada falso, se constata lo siguiente: Una amplia área de suelo natural, en ella se observan variedades de platas frutales y árboles silvestres. Adyacente a un banco construido en cemento se observa un árbol denominado Siempre Verde, este mencionado como punto de referencia donde ocurrió el hecho que se investiga; en el mismo se practico una Inspección Técnica, a fin de colectar evidencias de Intereses criminalísticos, pero resulto infructuoso, tomando el tiempo y la superficie. Como punto de referencia del sitio del suceso se tomó en cuenta un local comercial denominado LICORERIA CAPIRICUAL, ubicado en sentido NORTE, con respecto a la ubicación de la referida vivienda...”.
7.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de Enero de 2008, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como víctima EDUARDO IVAN ROJAS; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.-
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/01/2008, rendida por la ciudadana ROJAS DAYANA LORENA, Venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio T.SU. en Administración, residenciada en la avenida Cajigal, casa numero 18-69, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V- 17.730.487, en consecuencia expone: “Resulta que el día 28/12/2007, un sujeto de nombre LEONARDO AGUANA MAESTRE, le dio un tiro en la barriga a mi hermano de nombre ROJAS EDUARDO IVAN, con un arma de fabricación casera, en ese entonces mi hermano fue intervenido quirúrgicamente, en el hospital Dr. Luis Razetti, de esta ciudad y a partir de ese momento se encontraba internado en el área de terapia intensiva del dicho hospital, y el día de hoy 02/01/2008, a las 09:00 de la mañana no soporto mas la herida y murió…”.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se presentó por ante este Despacho la ciudadana DALI ROJAS, Venezolana, natural de Capiricual, estado Anzoátegui, de 48 años de edad, residenciada en el Sector II, Calle Principal del Silencio, Capiricual, cédula de identidad V- 8.204.166, manifestando ser la madre del hoy occiso EDUARDO IVAN ROJAS, trayendo copias fotostáticas del Permiso de Enterramiento y del certificado de defunción, perteneciente a su hijo hoy occiso, con el fin de que sean consignadas en la presente causa…”.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía del funcionario Irving Jaramillo y Detective Luis Decena Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, hacia la siguiente dirección: CASERIO CAPIRICUAL, PARROQUIA NARICUAL, LA LADO DE LA LICORERIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado en actas como LEONARDO AGUANA MAESTRE, quien aparece como investigado en la presente causa, de igual manera ubicar, identificar y citar a la ciudadana mencionada en actas como MILIS ROJAS, asimismo practicar Experticias de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística en el lugar del hecho. Presentes en la referida dirección, nos entrevistamos con una persona del sexo masculino quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial, dijo ser el cuñado de la persona requería por la comisión, identificándose como HECTOR DEL VALLE MEJIAS, Venezolano, natural de Capiricual, estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la dirección en cuestión, cédula de Identidad V- 16.252.146, manifestando que el ciudadano investigado es su hermano, señalando que el mismo responde a los nombres de JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-06-1990, de profesión u oficio Estudiante, desconoce la cédula de identidad, hijo de la ciudadana DEISY CANDELARIA MAESTRE y JOSE AGUANA, posteriormente se le hizo referencia al ciudadano en cuestión sobre la mencionada como MILIS ROJAS y el mismo manifestó que la ciudadana requerida por la comisión, no se encontraba en la residencia y que desconoce los datos de identificación de la misma, pero que no tenia ningún inconveniente en hacerle llegar la boleta e citación con el fin de que comparezca por ante este Despacho y rinda entrevista relacionada con el caso. Asimismo se le hizo referencia al ciudadano entrevistado sobre el ciudadano acto seguido se procedió a practicar las Experticias a realizar…”.
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Enero de 2008, rendida por la ciudadana MILEIDIS ALEJANDRA ROJAS RIVAS (mencionada en actas como MILIS ROJAS) de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad nacida en fecha 08-05-89, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante y Cocinera, residenciada en la Calle Principal, casa sin número, Caserío Capiricual, al lado de la Licorería Capiricual, del estado Anzoátegui, portador la cedula de identidad V-20.342.145, quien manifestó: “Esa noche estaba en la casa viendo la tele, ya estaba acostada, después que cierro las puertas de la casa como a los cinco minutos, escucho un disparo en el patio de la casa, abrí la puerta para ver que había pasado y veo que IVAN (occiso) estaba en el piso tirado al lado, agarrándose el estomago y botando sangre, le pregunte que había pasado y me dijo fue LEO después lo sacaron del patio lo montaron en un carro y se lo llevaron al Hospital…”.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 01 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade hacia la Sala de Información Policial SIIPOL, con la finalidad de verificar a través de nuestro sistema con enlace en la ONIDEX, si registra el ciudadano con los nombres de JESO LEONARDO AGUANA MAESTRE, asimismo los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes citado, presentes en dicha sala fui atendido por el funcionario Inspector Carlos Aguilera, quien al informarle del motivo de mi visita y aportarle los datos arriba descritos, e introducirlos en el sistema, el mismo arrojo que el ciudadano en cuestión aparece registrado en la ONIDEX con el nombre de JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-06-90, estado civil soltero, soltero, portador de la cedula de identidad V- 20.342.167 y no presenta ningún registro ni antecedente policial…”.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de esta Sede, con la finalidad de recabar resultado del protocolo de Autopsia del hoy occiso IVAN EDUARDO ROJAS, donde una vez en el lugar, fui atendido por el funcionario Yadira Alfaro, Secretaria del referido Departamento (…) me hizo entrega del referido informe, en el cual se encuentran anexados Diecisiete (17) segmentos de plomo, extraídos del cadáver en estudio…/
14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 09700-139/2008, de fecha 02/01/2008, suscrita por la Doctora CARNERO GUMERCINDA, Medico Anatomopatólogo Forense, practicada al cadáver de ROJAS IVAN EDUARDO.-
FECHA DE MUERTE: 02/01/2008- FECHA DE AUTOPSIA: 02/01/2008.-
EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino de 28 años de edad, estatura aproximadamente 1.75mts, contextura regular, raza mezclada, cabellos y ojos negros, dentadura incompleta, livideces móviles en tórax posterior, rigideces incompletas. Presenta las siguientes lesiones externas: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectiles múltiples con orificio de entrada único parcialmente cicatrizado en hipocondrio derecho de 7 x 5cms de borde quirúrgicos de laparotomía abdominal con tres drenajes quirúrgicos.
EXAMEN INTERNO
CRANEO: Normocefalo.
CUELLO: Simétrico.
TORAX: Edema pulmonar bilateral (aproximadamente 200cc de liquido cetrino, congestión y edema pulmonar bilateral.
ABDOMEN: Peritonitis purulenta ascitis, liquido cetrino aproximadamente 500Ccc, capsula hepática cubierta de secreción purulenta, perforación extensa del lóbulo hepático izquierdo, perforación de estomago, duodeno, ausencia quirúrgica del bazo y de la vesícula, perforaciones de asa intestinales. Se recupera perdigones libres en cavidad abdominal.
EPELVIS Y EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSION
Una herida por disparo de arma de fuego de proyectiles múltiples, con características de disparo de corta distancia.
Orificio de entrada único en hipocondrio derecho sin orificio de salida los proyectiles producen:
Lesión hepática, gástrica, esplénica, intestinal y de las vías biliares corregidas quirúrgicamente. Se recuperan perdigones pequeños libres en la cavidad abdominal.
Trayectoria intraorganica modificada por cirugía de adelante atrás, derecha izquierda, rectilíneo, post operatorio tardío de la parotomia abdominal peritonitis purulenta signos de sepsis.
TOXICOLOGICO: No.
PROYECTILES: Si perdigones pequeños.
CAUSA DE LA MUERTE: Sepsis de punto de partida abdominal secundaria a trauma abdominal perforante producida por el paso de los proyectiles disparados.
CERTIFICADO: Sepsis de punto de partida abdominal, trauma abdominal perforante, herida por arma de fuego.-
15.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nº 119, de fecha 05/06/2007, suscrita por DAVID LOPEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, designada para realizar un peritaje de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el siguiente informe para fines que juzgue pertinentes.-
MOTIVO:
Practicar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL.
EXPOSICIÒN:
A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza, resultando ser:
01.- DIECISIETE (17) ESFERAS DE METAL: de las comúnmente empleadas como munición para cartuchos de escopetas, parcialmente deformadas en su estructura, de color gris oscuro.-
PERITACION:
Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en buen estado de conservación.-
CONCLUSIONES:
01.- Podemos decir que las piezas suministradas, tienen el uso específico para la cual fueron diseñadas.
02.- Con dichos segmentos de plomo, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso LA MUERTE, debido a los impactos rasantes o peforantes al ser disparados por un arma de fuego dependiendo del área anatómica comprometida.
03.- Dichas piezas quedaron en calidad de depósito en el Departamento de Objetos recuperados de este Despacho, a disposición de la Vindicta Pública.-
16.- TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 9700-083-TB-0088, de fecha 21 de Febrero de 2008, suscita por el funcionario Detective LUIS DECENA, Experto en Balística Criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, lugar ubicado en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, CASERIO CAPIRICUAL, PARROQUIA NARICUAL, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.-
ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO:
I.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL S/Nº, DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL 2008:
“ Trátese de un sitio de suceso mixto, correspondiente al fundo de una vivienda tipo unifamiliar construida en estructura de bloques de cemento revestidos de color azul, la misma se encuentra protegida por una cerca perimetral de extensiones de alambre…; en el mismo se practico una inspección técnica, a fin de colectar evidencias de interés criminalísticos, pero resulto infructuoso…”
II.- UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS:
Realizado un rastreo por todas las aéreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características de permitan inferir fueron ocasionado por el paso de o choque de proyectiles disparados con armas de fuego.-
III.- ELEME NTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL:
Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de ROJAS IVAN EDUARDO, según protocolo de autopsia numero 11/2008, de fecha 02/01/2008, realizado por la Dra. CARNERO GUMERCINDA, Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del día Estado Anzoátegui.
UNA HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES AL ABDOMEN CON ORIFICIO DE ENTRADA UNICO PARCIALEMNTE CICATRIZADO EN HIPOCONDRIO DERECHO DE 7 X 5CMS, DE BORDES QUEMADOS SIN ORIFICIO DE SALIDA.
Trayectoria intraorganica:
De adelante hacia atrás.
De derecha a izquierda.
Rectilíneo.
CONCLUSIONES:
Visto y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguiente:
1.- Considerando las características de la herida que presento la victima ROJAS IVAN EDUARDO, y descrita en el correspondiente protocolo de Autopsia, se puede inferir que esta fue causada por proyectiles múltiples de un único disparo efectuado con arma de fuego, siendo en este caso el tipo de arma de fuego mas probable empleada en dicha acción una del tipo Escopeta.
2.- Considerando las características del sitio del suceso y la ubicación de la herida descrita en el correspondiente protocolo de autopsia, se puede inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto de proyectil múltiple, se encontraba en el mismo plano superficial que el tirador, con su región anterior derecha en dirección al tirador.-
3.- El tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida descrita en el correspondiente protocolo, se encuentra ubicado hacia la parte anterior derecha de la víctima, en un mismo plano superficial con el cañón del arma de fuego formando un ángulo recto en dirección a la zona anatómica comprometida.
4.- De acuerdo a las características de la herida, la cual que refleja un cono de dispersión de poca amplitud, y tomando en cuenta la información suministrada por el protocolo de autopsia donde expresa que “…con características de disparo a corta distancia…”, se puede establecer que el disparo fue efectuado a una distancia relativamente corta, con una separación entre la boca del cañón y la región comprometida no mayor a dos metros.
Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluyo.-
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Marzo de 2008, rendida por la ciudadana DALIA ROJAS, portadora de la cedula de identidad V- 8.204.166, nació el 24/04/59, de nacionalidad venezolana, teléfono 0426-9838090, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Capiricual, Sector El Silencio, Sector II, casa S/N, Barcelona estado Anzoátegui; quien manifestó: quien manifestó: “…Salí de mi trabajo, cuando después de un rato de estar caminando, dos sujetos a los cuales no conozco, se me colocaron uno en cada lado, es decir uno a la derecha y otro a la izquierda, viendo la situación yo les manifesté, bueno mis hijos si me van a robar, no se van a llevar nada porque nada tengo encima y ellos me dijeron; no te vamos a atracar pero sigue caminando como si nos conociéramos, mientras caminábamos ellos me decían que no siguiera con lo de la denuncia por la muerte de mi referido hijo, que no siguiera asistiendo al CICPC, para que se obstaculizara la investigación del caso y así LEONARDO JOSE AGUANA MAESTRE no será más involucrado en el homicidio de EDUARDO IVAN ROJAS. Ahora bien, por todo lo antes señalado, por el estado de miedo e incertidumbre por lo que esos delincuentes en compinchado con LEONARDO JOSE AGUANA nos pudieran hacer, por cuanto que estamos amenazada toda la familia por ese delincuente, solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÒN a mi favor y que la misma sea extensiva a: mi hijos DAYANA LORENA ROJAS, LEONARDO JOSE ROJAS, LUIS DANIEL BLANCO, ROSMERRY BLANCO ROJAS, a mi nieta DUBRASKA ROJAS AMUNDARAY, y a mi nuera YORDANA AMUNDARAY…”.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Mayo de 2008, rendida por el ciudadano DIAZ RAMON ELIAS, Venezolano, natural de Capiricual, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, de 54 años de edad, nacido en fecha 24-08-53, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Juncal, casa numero 1-56, Barrio Portugal Arriba, en esta ciudad, teléfono 0416-8808758, portador de la cedula de identidad V-5.486.271; en consecuencia expuso: “…yo estaba tomando wisky en una acera en el caserío Capiricual, cuando de pronto escuche una detonación, pero no le pare ya que pensé que eran fuegos artificiales, al ratico llego una muchacha diciendo que le habían dado un tiro a Iván, luego fui al lugar donde me dijo la muchacha que estaba Iván herido, cuando llegue encontré a Iván que se agarraba el estomago diciéndome que lo auxiliara que se le iban a salir las tripas, botaba sangre por la barriga, inmediatamente fui a buscar mi carro, luego vine a donde estaba Iván lo monte en el carro y lo traje al peaje de Mesones para que una ambulancia del peaje lo llevara al hospital pero como no había ambulancia yo mismo lo lleve al Razetti; estando en ese hospital al rato llego la mamá de Iván y como a las 11:00 horas de la noche yo me fui de nuevo para Capiricual donde también tengo una casa, luego me entere que a los pocos días Iván murió estando recluido en el hospital, nunca le dieron de alta…”.
19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policía: “…me traslade en compañía del funcionario AGENTE JUAN GONZALEZ, en vehículo particular hacia el sector El Hueco, caserío Capiricual, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana señalada en autos que anteceden como YOSELIIN GUILLEN RIVAS. Una vez presentes en dicho sector, nos entrevistamos con varios moradores, quienes nos señalaron la vivienda de la referida ciudadana; obtenida tal información, procedimos a tocar la puerta del inmueble, donde previa identificación como funcionarios policiales, fuimos atendidos por la persona requerida, quedando identificada como YOCELIN DEL VALLE GUILLEN RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 14 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle principal, casa sin número, sector el Hueco, caserío Capiricual, Estado Anzoátegui, cedula de identidad V- 24.391.427, a quien le libramos boleta de citación, optando en regresar a este Despacho…”.
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2008, rendida por la adolescente GUILLENT RIVAS YOCELIN DEL VALLE, Venezolana, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, nacida en fecha 13-02ñ94, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle principal, casa sin número, sector el hueco, caserío Capiricual, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V- 24.391.427, en compañía de su progenitor de nombre de GUILLEN CRUZ VALENTINO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, nacido en fecha 03/05/57, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, sector el Hueco, caserío Capiricual, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad V- 5.490.808; en consecuencia expone: “Bueno resulta que finalizando el año pasado me entere que a un amigo mío de nombre Iván otro muchacho llamado Leonardo le había dado un tiro supuestamente por una muchacha porque y que Leo le había echado paja a Iván con esa muchacha..:”.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Julio den 2008, rendida por la adolescente: GUILLENT RIVAS YORVELIS ALEJANDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-91, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle principal, casa sin numero, sector El Hueco, caserío Capiricual, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-8833429, cédula de identidad V-20.342.142; quien en compañía de su progenitor quien responde al nombre de GUILLENT CRUZ AVELINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capiricual, Estado Anzoátegui, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-57, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la calle principal, casa sin numero, sector El Hueco, caserío Capiricual, Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-5.490.806; en presencia de la Doctora KARINA LOPEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público e impuesta de las generales de ley que sobre el testigo rezan en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestó no tener impedimento alguno, y en consecuencia expone: “Resulta que en fecha 28-12-07, le dieron un tiro a un muchacho a quien conocía como IVAN ROJAS, luego de los días ese muchacho se murió por el tiro que le dieron; por el caserío casi toda las personas e incluso los familiares de IVAN, comentaba que había sido un muchacho que conozco como LEONARDO MAESTRE la persona que le había dado el tiro a IVAN, yo para ese momento que le dieron el tiro a IVAN me encontraba en el club campestre de Capiricual, donde mi hermano de nombre MICHEL GUILLEN había puesto una miniteca, fue en el club donde nos enteramos de lo que le había pasado a IVAN, porque un hermano de IVAN a quien le dicen LEO fue a avisar a unos primos de ellos de lo que había sucedido, entonces esa noticia se regó en el club, yo me fui ese día del club cuando apagaron la miniteca, me fui para mi casa en compañía de mi hermano YORMAN GUILLEN y unas amigas que viven en Mundo Nuevo, entonces no entiendo porque me citan a mi; si yo no estaba ni cerca de donde sucedió el hecho…”.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso EDUARDO IVAN ROJAS, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20.342.167, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/06/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado, en la Calle Principal, Casa S/Nº, Caserío Capiricual, al lado de la Licorería Capiricual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso EDUARDO IVAN ROJAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 03, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO