REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003490
ASUNTO : BP01-P-2005-003490
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDIOVER ANDRÈS MEDINA SUÀREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.861.652, debidamente asistido, por la abogada CARMEN ROSA GEVARA mediante la cual solicita la Entrega Material de un vehículo presuntamente de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA. Clase: AUTOMOVIL. Año: 1995. Color: AZUL. Placas: MBT-41G. Serial de Carrocería: AE1019798859. Serial de Motor 4 CILINDROS. Uso: PARTICULAR; mediante el cual lo solicita de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, copia simple de documento poder, presentado por el ciudadano JORGE ANTONIO DANIEL LABRADOR, mediante el cual le confiere poder especial al Ciudadano EDIOVER ANDRES MEDINA SAUREZ, a los fines de que realice todas las diligencias necesarias, en relación al vehiculo Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA. Clase: AUTOMOVIL. Año: 1995. Color: AZUL. Placas: MBT-41G. Serial de Carrocería: AE1019798859. Serial de Motor 4 CILINDROS. Uso: PARTICULAR; ante el Ministerio de Infraestructura.
SEGUNDO Consta en autos copia simple de documento de subasta dictado en el expediente, Nº S-94-33, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26 de Marzo de 1996, donde el vehiculo le fue otorgado en venta al ciudadano JORGE ANTONIO DANIEL LABRADOR, en su carácter de presidente del Estacionamiento Centro Vista Nº 01 C.A.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal Nº 21, de fecha 08 de Junio del 2005, practicada por el experto DETECTIVE JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual señala que los seriales de identificación:
01.- Presenta DESINCORPORADO, la chapa que identifica el serial de carrocería la cual, va ubicada en la parte del corta fuego lado izquierdo.
02.- El serial de seguridad ubicado en el corta fuego del lado derecho es FALSO.
03.- Bajo la pulimentaciòn y aplicación, de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener numeración alguna.
04.- Presenta DESBASTADO los seis último dígitos del serial de motor.
CUARTO A criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de octubre de 2005 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO sentencia N° 3198, dejó asentado lo siguiente:
“…Se observa que si bien el legislador en aras de la protección del derecho de propiedad fue inflexible en referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Publico como o el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo, objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación, o devastación de los seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación, en casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad del mismo, favorecerá la condición del poseedor, lo que se ve apuntado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo (…)“
De la sentencia parcialmente transcrita se deduce que en efecto debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea el solicitante sobre el objeto para que pueda ordenarse la entrega, observándose la potestad y poder de decisión que la sentencia de la Sala Constitucional otorga tanto al Ministerio Público como a los Jueces de Control, para practicar diligencias que sean necesarias de acuerdo a cada caso en particular a los fines de establecer la identificación del objeto que se está reclamando, el cual pudo haber sido sometido a una modificación, incorporación, desincorporación, remoción o devastación de los seriales que lo individualizan así como puede presentar irregularidad la documentación que acredite tal propiedad.
A tal efecto, el Legislador estableció en la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, el requisito para que esté configurada la propiedad de un vehículo, en su artículo artículo 48 de la mentada disposición legal reza textualmente:
“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Ahora bien, este Juzgado del análisis de la apreciación de la sala observa en el presente caso que no se encuentra probada la titularidad sobre dicho vehículo, ya que de las presente actuaciones se evidencia que la individualización del vehiculo in comento, no ha podido ser determinada por el Experto antes mencionado, es decir no se pudo establecer, cuales son lo seriales originales del vehiculo antes descrito, aunado a ello el solicitante no presentó documentación original; donde se comprueba la propiedad del bien mueble requerido, en virtud de que consta en autos oficio Nº 0716, de fecha 27 de Mayo del 2008, emanado Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este Estado, donde informan, que ante ese Juzgado no cursa expediente signado con la nomenclatura S-94-33, y tampoco fue efectuado remate judicial alguno de fecha 26 de Marzo de 1996, en razón de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano EDIOVER ANDRÈS MEDINA SUÀREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.861.652, debidamente asistido, por la abogada CARMEN ROSA GEVARA , en relación al vehiculo Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA. Clase: AUTOMOVIL. Año: 1995. Color: AZUL. Placas: MBT-41G. Serial de Carrocería: AE1019798859. Serial de Motor 4 CILINDROS. Uso: PARTICULAR; todo ello de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ (T ) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS