REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002639
ASUNTO : BP01-P-2007-002639
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves 10 de Julio de Dos Mil ocho (2008), siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los Ciudadanos: JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS penado en las primeras líneas del Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos LUIS BELTRAN FERNANDEZ GARCIA Y LUIS RAMON FERNANDEZ MILLAN. Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. GABRIELA SALAZAR, acompañado de la secretaria de Sala ABG. MARGOT RODRIGUEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO (E) Dr. PEDRO BASTARDO, LOS IMPUTADOS JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, LUIS BELTRAN FERNANDEZ GARCIA Y LUIS RAMON FERNANDEZ MILLAN; LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. SOLANGEL GONZALEZ, actuando por la Unidad de la Defensa Pública. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo y así mismo que podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano: JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS penado en las primeras líneas del Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo un cambio de calificación Jurídica, del antes referido delito por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el articulo 34, de la mencionada ley y ratifico el sobreseimiento solicitado en el escrito acusatorio de fecha 04-10-2008 para los ciudadanos: LUIS BELTRAN FERNANDEZ GARCIA Y LUIS RAMON FERNANDEZ MILLAN, toda vez que no se determino a quien pertenecía la sustancia incautada en la tercera habitación, condición esta indispensable para hacer la calificación jurídica a que hubiere lugar. Procediendo seguidamente a narrar los hechos y ofertando los medios de pruebas, pidiendo sean admitidos los mismos. Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, y se me expida copia de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, quien es venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.707.891, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/09/1982, de 25 años de edad, Soltero, Pescador, hijo de Luís Beltrán Fernández y Padre Josefina Millán, residenciado en: Carrera 05, Casa Nº 4-32, Casco Central, Lechería, Estado Anzoátegui, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en consecuencia expone el imputado: “Yo admito los hechos que se me imputan en la presente causa, y se le ceda la palabra a mi defensa para que haga los alegatos correspondientes”. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ, actuando por la Unidad de la defensa publica, quien a continuación Expuso: “Oído Como ha sido la propuesta de admisión de los hechos la defensa se adhiere a esa solicitud y de conformidad con esta medida alternativa a la prosecución del proceso solicito que en función del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto el cambio de calificación jurídica solicitada por la representación fiscal. Asimos solicito copia de la presente acta. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Ministerio Publico, en virtud de lo establecido en el artículo 326, del Código Orgánico Penal, en relación al acusado: ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS”, previstos y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión que se hace de la acusación presentada por el Ministerio Publico, este tribunal procede a imponer al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso, contemplada en el articulo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole nuevamente la palabra al acusado a fin de que manifieste lo que considere pertinente. Seguidamente el acusado ALFONZO FERNANDEZ MILLAN quien se encuentra impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 Constitucional, quien expone: “admito los hechos por los que se me acusa, y mi responsabilidad en ellos. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica del acusado, en virtud de la manifestación de voluntad expresa que hace su representado, quien expone: “visto lo manifestado por mi representado, solicito al tribunal se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Suspensión Condicional del Proceso, imponga a mi representado condiciones a las cuales le dará estricto cumplimiento. Es todo. CUARTO: En consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone a acusado ALFONZO FERNANDEZ MILLAN las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, 2)- La prohibición a concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expendan bebidas o se sospeche la venta ilícita de estupefacientes; 3-) Prohibición de salir del País o de la Jurisdicción en donde reside. QUINTO: En relación a los ciudadanos LUIS BELTRAN FERNANDEZ GARCIA Y LUIS RAMON FERNANDEZ MILLAN, se acuerda compulsar la presente causa, de conformidad con el artículo 73 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea remitida al tribunal de ejecución que corresponda, previo dictarse el sobreseimiento por auto separado solicitado por la vindicta publica. Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo participando la decisión del tribunal en esta misma fecha. Se ordena librar oficio a la oficina administrativa a los fines de fotocopiar la presente causa. Se deja constancia que se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se declara terminada la presente Audiencia, siendo las 1: 00 minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. PEDRO BASTARDO
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
(Actuando por la Unidad del Ministerio Publico)
DRA. SOLANGEL GONZALEZ
EL ACUSADO
ALFONZO FERNANDEZ MILLAN