REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002580
ASUNTO : BP01-P-2008-002580

Vencido como se encuentra el lapso establecido para que el Dr. ANGEL JOSE ROJAS, Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, presentara la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado JOSE ALBERTO GUTIERREZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 y 317 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4º Ejusdem, los cuales consisten en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado JOSE ALBERTO GUTIERREZ, quien es venezolano, cédula de identidad N° 11.206.123, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-02-71, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: JESUS MARRERO (V) y DEYANIRA GUTIERREZ (v), domiciliado en Calle El Estero, casa N° 15, sector Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 y 317 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS