REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003906
ASUNTO : BP01-P-2006-003906
Visto el escrito presentado por la Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, en su condición de Defensora Publica Décima Primera Penal, del imputado EDIT SANTIAGO GUAIMA, solicitando ante este Tribunal Tercero de Control se sirva decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como su exclusión de pantalla del sistema SIPOL, al citado ciudadano conforme a lo establecido en e artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el imputado de marras, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones desde la fecha 17 de Enero del 2007 fecha en la cual; se celebró la audiencia preliminar y se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Enero del 2007, se celebró, audiencia preliminar al ciudadano EDIT SANTIAGO GUAIMA, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la admisión de los hechos del imputado de autos y previa solicitud de la Defensora Publica Penal, se le decreto la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, indicándole este Tribunal las condiciones impuestas.
En este orden de ideas la Defensora Publica Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa invocando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica:
ARTICULO 45. EFECTOS: Finalizado el plazo o régimen de prueba, El Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el Sobreseimiento de la causa.( cursivas y negrillas tribunal)
Ahora bien considera esta Juzgadora, que de la trascripción del articulo anterior, así como revisada la solicitud presentada por la Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, para verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al imputado EDIT SANTIAGO GUAIMA, se debe cumplir con los requerimientos que establece el articulo in comento, es decir el Juez convocara a una audiencia a los fines de confirmar si el imputado; in comento este cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 17 de Enero del 2007, en razón de ello este Tribunal considera SIN LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Defensora Publica Décima Primera Penal, del imputado EDIT SANTIAGO GUAIMA Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, por cuanto debe agotarse los requisitos que indica el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS