REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001813
ASUNTO : BP01-P-2008-001813

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

RONNY RAFAEL MARCANO CAGUANA, titular de la cédula de identidad Nº 22.842.136, nacido en fecha 09/06/1984, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos: Ramón Marcano y Carmen Caguana, residenciado en: Valle Seco, Calle Principal, Casa Nº 33, frente a la cancha Guanta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

En fecha 26 de Mayo del 2008, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico presento Acusación en contra del ciudadano antes citado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Fijando en su oportunidad la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 02 de Junio del presente año, se recibió oficio S/Nº, de emanado de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual informan a este Tribunal, la evasión del ciudadano RONNY RAFAEL MARCANO CAGUANA, indicando en el presente oficio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma, ordenándose librar Orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha materializado la captura del mencionado imputado, es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR hasta tanto conste en autos la captura del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA ADIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del imputado RONNY RAFAEL MARCANO CAGUANA, titular de la cédula de identidad Nº 22.842.136, nacido en fecha 09/06/1984, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos: Ramón Marcano y Carmen Caguana, residenciado en: Valle Seco, Calle Principal, Casa Nº 33, frente a la cancha Guanta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hasta tanto se materialice la captura del mencionado imputado y ordena ratificar la Orden de captura librada en fecha 11-06-2008. Líbrense los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS