REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002595
ASUNTO : BP01-P-2008-002595

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ELEAZAR SUAREZ GAMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.151.025, debidamente asistido en este acto, por el Ciudadano CARLOS JOSÈ GONZÀLEZ CELTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.269, en el cual solicita la entrega del vehículo marca: Honda, modelo: Civic Ex, Año: 1993, color: Rojo, Serial de carrocería: 1AGEJ1252PL017345, Serial del motor 4 CIL, clase: Automóvil, tipo: Coupe, placas: BBE-77E, uso: Particular, argumentando que el vehículo fue objeto de un accidente de transito con lesionado y que el vehiculo le pertenece en virtud de Titulo Supletorio, otorgado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, titulo este otorgado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de los documentos originales del vehículo, entre ellos el Certificado de Vehiculo, Documento Privado de Compra y Venta. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 09 de Junio del presente año, le fue notificado al solicitante la negativa de entrega del antes identificado vehículo, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el solicitante solo consigno, Titulo Supletorio, lo cual no constituye a dicho ciudadano cualidad de propietario. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.(cursiva y negrillas de este Tribunal)

Revisadas como han sido las presentes actuaciones; cursa en autos: Acta Policial de fecha 22-03-2008, Informe de Accidente de fecha 21-03-2008 Experticia de Revisión de Seriales, de fecha 22-03-2008, suscrita por el Funcionario de Transito, C/1RO (TT) Manuel López, adscrito a la Comandancia Transito Terrestre Barcelona, Estado Anzoátegui, al vehiculo marca: Honda, modelo: Civic Ex, Año: 1993, color: Rojo, Serial de carrocería: 1AGEJ1252PL017345, Serial del motor 4 CIL, clase: Automóvil, tipo: Coupe, placas: BBE-77E, uso: Particular. CONCLUSIONES: Se determina: ORIGINAL.- El serial del motor 4CIL, se DETERMINA Original. Oficio Nº 9700-072-7229 de fecha 21 de Mayo del 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual informa que el vehiculo in comento, no presenta registro alguno de solicitud por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) ni ante el INTT. Certificado de Registro de Vehiculo 22798419, de fecha 19 de Septiembre del 2002, a nombre de MARGARET TRINIDAD MORENO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.217.069. Justificativo o titulo supletorio evacuado por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Documento compra venta privado del ciudadano RAFAEL GALARZA PORRA, en representación de la Ciudadana MARGARET TRINIDAD MORENO MORALES. Poder especial otorgado por la ciudadana MARGARET TRINIDAD MORENO MORALES, al ciudadano RAFAEL GALARZA PORRA debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro de fecha 07 de Julio del 2005, bajo el nº 53, tomo 113 de los libros de Autenticaciones.

Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración la legitimidad activa que le asiste al solicitante, quien quedó demostrado que el día de ocurrencia del hecho, era la persona que conducía el vehiculo marca: Honda, modelo: Civic Ex, Año: 1993, color: Rojo, Serial de carrocería: 1AGEJ1252PL017345, Serial del motor 4 CIL, clase: Automóvil, tipo: Coupe, placas: BBE-77E, uso: Particular esto es, se encontraba en posesión de dicho vehículo, por lo que esta Juzgadora en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001 y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que no existe a los autos actuación alguna que permita establecer la existencia de un tercero reclamante del vehículo, no obstante los resultados de la experticia de revisión de seriales, dieron como resultados ser originales, aunado a ello no esta solicitado por ningún órgano policial. De manera que considera este Tribunal que le asiste al solicitante la razón en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo éste con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que ostenta, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehiculo marca: Honda, modelo: Civic Ex, Año: 1993, color: Rojo, Serial de carrocería: 1AGEJ1252PL017345, Serial del motor 4 CIL, clase: Automóvil, tipo: Coupe, placas: BBE-77E, uso: Particular, al ciudadano ELEAZAR SUAREZ GAMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.151.025, debidamente asistido en este acto, por el Ciudadano CARLOS JOSÈ GONZÀLEZ CELTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.269, bajo la expresa obligación de presentar el vehículo tantas veces sea requerido por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en autos. TERCERO: Librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Sistema al señalado vehículo y que estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial. Caracas. Líbrese oficio al Estacionamiento EL CRUCERO, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON


LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS