REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002232
ASUNTO : BP01-P-2008-002232


Por recibido el presente expediente, procedente de la Fiscalía Décimo Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos AUGUSTO RIVERA Y CARLOS MARCANO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 28-01-2008, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la adolescente YOHANA DEL VALLE OLIVEROS, en la cual expuso: “Unos muchachos de por allí, tuvieron una discusión, con mi primo y se metieron en la casa, empezaron a tirar botellas, estaban como locos y se metieron sin permiso, dentro de la casa, entonces cuando me levanto, me pegaron una botella en la barriga… tengo seis meses de embarazo.. Me llevaron al medico y ellos quedaron allí peleando. ..”

Correspondió a la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, que al no tener evidencia de lesión alguna, estamos en presencia de un hecho, en la cual concurre la causal de no punibilidad, esto es por no existir la lesión, lo cual representa la firme convicción de no lograrse los fines que se persigue en la fase de juicio oral y publico no habiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos AUGUSTO RIVERA Y CARLOS MARCANO, solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS