REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001343
ASUNTO : BP01-P-1999-001343
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• JUEZA TERCERA (T) DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
• FISCAL DE TRANSICIÒN DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE LUIS RUSSIAN.
• IMPUTADOS: IVAN EUGENIO HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.586299, domiciliado en la Avenida 2, casa N° 06, Vereda 47, Boyacá IV Barcelona, Estado Anzoátegui.
• LUIS GERARDO TOVAR: quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.010.777, natural del Estado Miranda, donde nacido el 15-01-58, de 49 años de edad, soltero, oficinista, hijo de MANUEL GONZALEZ y IRMA TOVAR, residenciado en el Sector 2, Avenida 2, vereda 40, Nº 08 Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui.
• DEFENSOR PÚBLICO PENAL: DRA. NELIDA BASILE DRIJA
DRA. ANA KATIUSKA CHACÌN
• SECRETARIA DE SALA: DRA. JENNIFER GÒMEZ
• DELITO: ESTAFA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 464 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, EN PERJUICIO DE LA EMPRESA BENGOA CORREDOR REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSE HUMBERTO CORREDOR
DE LOS HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS
En el día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos: IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA Y LUIS GERARDO TOVAR, previa acusación fiscal por la comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO JOSE CORREDOR AYALA. Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. GABRIELA SALAZAR, acompañado de la Secretaria de sala ABG. JENNIFER GOMEZ, previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. JOSE LUIS RUSSIAN, LOS IMPUTADOS IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA Y LUIS GERARDO TOVAR Y LAS DEFENSORAS PUBLICAS DRAS. NELIDA BASILE DRIJA Y ANA KATIUSKA CHACIN. Se declara ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000, el régimen de presentación de los imputados en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento y verificar las presentaciones de los imputados acá presentes, asimismo en caso de haber cumplido los imputados las condiciones impuestas por el tribunal esta representación fiscal manifiesta no oponerse a la solicitud de sobreseimiento. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado: LUIS GERARDO TOVAR, quien Expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi Defensora. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal Dra. ANA HKATIUSKA CHACIN, quien expone: “en virtud de la exposición hecha por el ciudadano juez y ciudadano fiscal en cuanto a la verificación de haberse cumplido las condiciones régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este tribunal solicitamos respetuosamente se levante el acta y se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado: IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal Dra. NELIDA BASILE, quien expone: “en virtud de la exposición hecha por la ciudadana Juez y ciudadano Fiscal en cuanto a la verificación de haberse cumplido las condiciones régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este tribunal solicitamos respetuosamente se levante el acta y se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DRA. GABRIELA SALAZAR QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 12 de Febrero del año 2007, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos: IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA Y LUIS GERARDO TOVAR, quienes en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que los mismos han dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA Y LUIS GERARDO TOVAR, previa acusación fiscal por la comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO JOSE CORREDOR AYALA, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud del Defensor en defensa de sus representados conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a los mismos se les decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, e igualmente, este Tribunal se reserva el derecho de decidir la presente por auto separado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas
En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa pasando a decretar de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Observa este despacho que las defensas publica penales, solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 45 y 318 ordinal 3º del Texto Adjetivo Penal, en virtud de haber finalizado el régimen de pruebas impuesto a los imputados de marras cumpliendo así a cabalidad con todas las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad respectiva. Ahora bien se invoca el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, citado supra, que establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Ahora bien, conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”
Al analizar esta norma, el destacado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Cuarta Edición. Pág. 190, señala:
“La sentencia, como el mismo legislador aquí proclama, es el producto del juzgamiento de fondo, resultado de la práctica de la prueba con oralidad e inmediación. El sobreseimiento en cambio, es siempre la comprobación in limine indicium, de la insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado tangible de la instrucción, y puede ser acordado por el órgano que la realiza o por el que la controla, sea juez de instrucción, fiscal instructor, juez de garantías, juez de control o gran jurado, según la legislación de la que se trate, e incluso, por el tribunal de juicio, a condición de que lo haga antes de entrar al debate probatorio (ver artículo 322), tal y como lo autoriza el COPP, de conformidad con la aplicación concordada de sus artículos 29,30,31 y 32, en concordancia con el artículo 33, numeral 4”
El referido artículo 45 del Código adjetivo penal preceptúa que la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas establece el deber jurídico para el órgano jurisdiccional de decretar el sobreseimiento de la causa, configurándose así la causal prevista en el numeral 5º del artículo 318 del Código Orgánico que estatuye: “El Sobreseimiento procede cuando: … 5. Así lo establezca expresamente este Código.”
A criterio de esta Juzgadora la misma procede y así se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Y 5º en concordancia con el Artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consideración a lo antes expuesto habiendo transcurrido el lapso de régimen de prueba impuesto, y en virtud de que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas en fechas 12 de Febrero del 2007 y 02 de Mayo del 2007 en celebración de Acta de Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, resulta procedente declarar el sobreseimiento de la causa, conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 318 numerales 3º y 5º, 324 del Texto Adjetivo Penal, por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA Y LUIS GERARDO TOVAR . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho es por lo que este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA Y LUIS GERARDO TOVAR, previamente identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 324 Ibidem
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA TERCERA ( T ) DE CONTROL,
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS