REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008986
ASUNTO : BP01-P-2006-008986


En fecha, 16 de Noviembre de 2006, se recibe en este despacho, solicitud de medidas judiciales precautelativas de carácter ambiental, por parte de los fiscales JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI Y LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, con competencia en materia de Defensa Ambiental, solicitando de conformidad a los previsto en el artículo 24 ordinales 1º, 2º, 4º y 7º de la Ley Penal del Ambiente a los terrenos denominados “LOS OLIVOS” del Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, la cuales fueron acordadas por auto fundado en fecha 29 de Noviembre del 2006.

En fecha 30 de Mayo del 2007, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, con competencia en materia de Defensa Ambiental, presento acusación en contra del Imputado GIOVANNY GRUMIRO BUCCIUONA, por la comisión del delito de EXTRACCION ILÌCÌTA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES ILÌCITAS EN AREAS ESPECIALES, prevista y sancionados en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando se mantenga la Medida Cautelares sobre el citado acusado.

El día 21 de Julio de 2008, se realizo la Audiencia Preliminar en la presente causa, acordando en la misma, la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico, así como las pruebas presentadas en la misma, obviando este Tribunal de Control como punto TERCERO del escrito acusatorio, el comiso de las maquinas identificadas con las siguientes características; CATERPILLAR. MODELO D 73 CRAWLER. TIPO TRACTOR. SERIAL 48A8050 Y OTRA MARCA: JHONDERE COLOR AMARILLO. MODELO JD544B. TIPO PAYLODER, y una bomba para extraer arena de fabricación cacera MOTOR DIESEL. MARCA JHON DEER, SERIAL Nº 4270DR-02-310365RC. COLOR AMARILLO, retenidos en el procedimiento policial. Este Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Publico, en su escrito acusatorio, y una vez realizado como ha sido la Audiencia Preliminar, y por cuanto se evidencia de la presentes actuaciones, que el acusado de marras no demostró la documentación de las citadas maquinas, es por lo que este Tribunal Tercero de Control ACUERDA: El comiso de las maquinas antes descritas, a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, con competencia en materia de Defensa Ambiental, de conformidad con el articulo 5 y 26 de la Ley Penal del Ambiente, y una vez entregadas las misma a la Fiscalia in comento, se deberá colocar a disposición del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente. Líbrese oficio respectivo Cúmplase.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN



LA SECRETARIA


DRA. SANDRA DE VELLIS