REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002639
ASUNTO : BP01-P-2007-002639
Con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en la causa seguida al acusado JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS penado en las primeras líneas del Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos LUIS BELTRAN FERNANDEZ GARCIA Y LUIS RAMON FERNANDEZ MILLAN, el Representante del Ministerio Público, DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, actuando en su condición de Fiscal Noveno (E)) del Ministerio Público, procedió a ratificar los hechos plasmados en el escrito de Acusación Fiscal cursante en la presente causa, en contra del JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS penado en las primeras líneas del Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo un cambio de calificación Jurídica, del antes referido delito por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la mencionada ley y ratificando el sobreseimiento solicitado en el escrito acusatorio de fecha 04-10-2008 para los ciudadanos: LUIS BELTRAN FERNANDEZ GARCIA Y LUIS RAMON FERNANDEZ MILLAN, toda vez que no se determino a quien pertenecía la sustancia incautada en la tercera habitación, condición esta indispensable para hacer la calificación jurídica a que hubiere lugar. Procediendo seguidamente a narrar los hechos y ofertando los medios de pruebas, pidiendo sean admitidos los mismos. Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, y se abra el enjuiciamiento del mismo, y en virtud de la Admisión de los hechos por parte del acusado JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN y la subsiguiente solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Pública Penal de este estado, DRA SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Ministerio Publico, en virtud de lo establecido en el artículo 326, del Código Orgánico Penal, en relación al acusado: ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS”, previstos y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Vista la admisión que se hace de la acusación presentada por el Ministerio Publico, este tribunal procede a imponer al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso, contemplada en el articulo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole nuevamente la palabra al acusado a fin de que manifieste lo que considere pertinente. Seguidamente el acusado ALFONZO FERNANDEZ MILLAN quien se encuentra impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 Constitucional, quien expone: “admito los hechos por los que se me acusa, y mi responsabilidad en ellos. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica del acusado, en virtud de la manifestación de voluntad expresa que hace su representado, quien expone: “visto lo manifestado por mi representado, solicito al tribunal se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Suspensión Condicional del Proceso, imponga a mi representado condiciones a las cuales le dará estricto cumplimiento. Es todo.
CUARTO: En consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone a acusado JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, 2)- La prohibición a concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expendan bebidas o se sospeche la venta ilícita de estupefacientes; 3-) Prohibición de salir del País o de la Jurisdicción en donde reside.
QUINTO: En relación a los ciudadanos LUIS BELTRAN FERNANDEZ GARCIA Y LUIS RAMON FERNANDEZ MILLAN, se acuerda compulsar la presente causa, de conformidad con el artículo 73 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea remitida al tribunal de ejecución que corresponda, previo dictarse el sobreseimiento por auto separado solicitado por la vindicta publica. Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo participando la decisión del tribunal en esta misma fecha. Se ordena librar oficio a la oficina administrativa a los fines de fotocopiar la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, A FAVOR DEL IMPUTADO: JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.707.891, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/09/1982, de 25 años de edad, Soltero, Pescador, hijo de Luís Beltrán Fernández y Padre Josefina Millán, residenciado en: Carrera 05, Casa Nº 4-32, Casco Central, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (01) año imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, 2)- La prohibición a concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expendan bebidas o se sospeche la venta ilícita de estupefacientes; 3-) Prohibición de salir del País o de la Jurisdicción en donde reside. 4°) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de ley. Líbrese las comunicaciones respectivas. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ