REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002580
ASUNTO : BP01-P-2000-002580
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR FERMIN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.161.867, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO AMER; este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 02/07/2008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 03, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR FERMIN MUJICA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.161.867, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14 de Mayo de 1.976, de 32 años de edad, soltero, Bachiller, hijo de LEIDI MIGUELINA FERMIN y JULIO CESAR FERMIN, residenciado en Avenida Principal de Lecherías, con calle 04, casa Nº 57, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO AMER; conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318, en su ordinal 3 ejusdem, por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso).
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nº 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR FERMIN MUJICA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.161.867, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14 de Mayo de 1.976, de 32 años de edad, soltero, Bachiller, hijo de LEIDI MIGUELINA FERMIN y JULIO CESAR FERMIN, residenciado en Avenida Principal de Lecherías, con calle 04, casa Nº 57, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO AMER. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.
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