REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008986
ASUNTO : BP01-P-2006-008986

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ART. 42 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en esta misma fecha, en la cual el acusado GIOVANNY GRUMIRO BUCCIUONA, admitió los hechos, en la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal Venezolano vigente y artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello previa admisión de dicha acusación por parte de este órgano jurisdiccional y aceptación del precepto jurídico aplicable invocado por el Ministerio Publico y los medios probatorios; este Tribunal llegada la oportunidad fijada procede a fundamentar la decisión proferida conforme a lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa Admisión de los Hechos por parte de los acusados, en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…el día 21 de Septiembre del año 2006 esta representación fiscal recibió un conjunto de actuaciones… por parte de la Dirección Estatal Ambiental Anzoátegui, Departamento de Guardería Ambiental… donde realizaba labores de patrullaje por las inmediaciones del tramo carretera Salistral Aragua de Barcelona, siendo las 03:50 horas de la tarde del día 20 de Septiembre del año 2.006, una comisión integrada por el Cnel (GN) Carlos Gregorio Golindano Coraspe, Sto… Francisco Antonio Torres Jerez, C/1ro… Marco Antonio Rojas… en las inmediaciones del tramo carretera Salistral… observaron una entrada que evidencia huellas de neumáticos de vehículos de carga pesada en ambas direcciones… procedimos a seguir la vía de tierra que conducía a una residencia y como aproximadamente a unos cien… metros de ésta se podía observar una extracción de mineral (no metálico) compuesto por arena que era extraída y apilada por maquinarias pesadas del tipo D-7 y Payloder… se podía apreciar también una excavación… en cuyo interior se podía apreciar la presencia de una balsa metálica de fabricación casera… que tenía la finalidad de efectuar el dragado del material arenoso y apilado por las maquinarias pesadas… en la referida inspección ocular hacemos constar que la extracción de material se ubica en los terrenos del Fundo denominado “Los Olivos”… donde funge como presunto propietario … GIOVANNI GRUMIRO BUCCIUONA…”.”.
En la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR el Dr. LEONARDO REYES expone: “Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano GIOVANNY GRUMIRO BUCCIUONA, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ratificar la referida acusación cursante en los folios 173 AL 185 del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado GIOVANNY GRUMIRO BUCCIUONA, por la comisión de los delitos de EXTRACCIO ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES”. Solicito se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertad y se Aperture a Juicio Oral y Publico, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal de Estado DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR , quien de seguida expone: Esta defensa, va a hacer uso de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42 en caso de que el tribunal admita la acusación, y luego de ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismos admita los hechos por los cuales la representación Fiscal presento acusación y una vez oído a mi representado, solicito se le impongan condiciones las cuales se compromete a cumplir a cabalidad, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado: CARLOS JOSE CEDEÑO, el cual expone: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL, es todo.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del imputado: ciudadano GIOVANNY GRUMIRO BUCCIUONA, por la comisión de los delitos de EXTRACCIO ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser Licitas, Pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por el Defensor Publico del imputado GIOVANNY GRUMIRO BUCCIUONA, se procede a conceder la palabra nuevamente al acusado quien a continuación expone: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. Oída la manifestación expresa del acusado, este Tribunal procede a verificar los supuestos del Artículo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días, 2)- Realizar actividades comunitarias de conservación en las áreas afectadas previa programación hecha por el Ministerio del Ambiente para la recuperación de todo el área, objeto del presente daño ambiental con especies autóctonas de la zona, así como también mantener las medidas judiciales precautelativas por ser las áreas afectadas, zona bajo el régimen de administración especial, sujetos al control estricto de conservación por parte del Estado, ello de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintiun (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ