REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003145
ASUNTO : BP01-P-2008-003145

Visto el escrito presentado por los Dres. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a este Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana GEORGINA YIME, titular de la cédula de identidad número 24.491.435, ya que el hecho objeto de la presente causa no reviste carácter penal y su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control para decidir observa:

En fecha 02/07/2008 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana GEORGINA YIME, titular de la cédula de identidad número 24.491.435, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… Siendo las 10 de la mañana del día 29 de febrero se presentó el señor Edixon Vielma Mora, Coronel retirado del ejército, con una comisión del OMDECU Sotillo a una inspección a mi Mercalito que está ubicado en la comunidad Dr. Domingo Guzmán Lander, sector coronel Rondón, calle Rondón, Municipio Bolívar, parroquia el Carmen, Barcelona, presumiendo que había acaparamiento en el cul no comprobaron dicho acaparamiento, desde entonces este señor Edixon Vielma Mora a tenido un constante hostigamiento y acoso hacia mi persona, mi hogar y mi sitio de trabajo con funcionario público tal caso el Omdecu, por tal razón me dirijo a usted a tan respetada Institución para solicitar ayuda para mi persona y mi familia…”., en consecuencia, considera esta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana GEORGINA YIME, titular de la cédula de identidad número 24.491.435, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03



DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA



Abg. SANDRA DE VELLIS.