REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012903
ASUNTO : BP01-S-2004-012903
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. TOMÀS JOSÈ ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinales 01 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de le cedula de identidad Nº V-2.516.840, residenciado en la calle principal, casa nº 0-54, del sector Maurica, Barcelona, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, cometido en perjuicio de la niña ELIZABETH CRISTINA D SALVO.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 02 de Septiembre del 2004, mediante acta de entrevista tomada a la menor ELIZABETH CRISTINA D SALVO, quien manifestó que estando en su casa, en compañía de su mama, CARMEN SISO, su hermano DIEGO, y su padrastro MIGUEL ANGEL JIMÈNEZ, su mama les dio comida, y ella se puso a pelear con su hermanito, después su mama les iba a pegar con la correa y su padrastro la estaba ahorcando, luego ella le agarro la camisa, y el dije que la soltara, después el se volteo y me dio unos golpes en la cara, me rompió la boca, el ojo y luego se llamo a la policía y lo metieron preso. Notificando así al Ministerio Publico, ordenándose el inicio de la investigación. Esta Juzgadora observa que no consta en las presentes actuaciones, resultas de las demás diligencias, o actuaciones que se le ordenara practicar al organismo policial, Inspección Técnica al sitio del suceso, resultado de la evaluación medico forense a la victima, siendo esta de factor importante, de carácter criminalìsticos de obligatoria practica para probar el delito en cuestión, pues con ello deja constancia de las acciones violentas por los rastros físicos, que dejan las mismas en la humanidad de la victima, aunado a ello la victima no compareció a la realización de tal examen, tal y como se evidencia en el Acta Policial de fecha 28-04-2008, suscrita por el funcionario JENNI LOPEZ, adscrita a la zona policía nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en razón de ello se invoca la norma del articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; dado que no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación.
Es decir aun teniendo certeza de la consumación o materialización del hecho delictual, no existe posibilidad de obtener resultas contundentes, que comprometan la responsabilidad, del imputado de marras, lo cual representan la firme convicción de no lograrse, los fines que se persigue en una fase de juicio sin menos preciar el principio constitucional y procesal que tiene todo ciudadano, de no estar sometido de manera indefinida, a un proceso penal en su contra, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de le cedula de identidad Nº V-2.516.840, residenciado en la calle principal, casa nº 0-54, del sector Maurica, Barcelona, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, cometido en perjuicio de la niña ELIZABETH CRISTINA D SALVO. de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Dejándose en esta resolución sin efecto la fijación para la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento para el día: 07 de Noviembre del 2008. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS