REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002261
ASUNTO : BP01-P-2007-002261


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. MILDA ROBLES GASCÒN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana ZULEIDY DE YANHEIT GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.339.823, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 28-05-86, de 20 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante Soltera, hija de MOISES GOMEZ y SARA HERNANDEZ, domiciliado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 11, casa Nº 7, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del CODIGO PENAL.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 24 de Mayo del 2007, cuando el funcionario DHOAN SANCHEZ BUENO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde hace constar “ Siendo aproximadamente las ocho horas con cincuenta minutos (08:50) de la noche de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios APONTE CESAR, y BERMUDEZ HECTOR…para el momento que nos desplazábamos por la Avenida Municipal, específicamente, al frente de la Alcudia del Municipio Juan Antonio Sotillo, de esta ciudad, avistamos un vehículo de color Verde, Marca HYUNDAI, modelo Elantra, Placas MAJ-53U, en actitud sospechosa, por lo que le indicamos a su conductor que se estacionara a la derecha de la carretera, desacatando este la indicación impartida, emprendiendo la huida acelerando el vehículo, motivo por el cual iniciamos una persecución en caliente por la referida Avenida, cruzando este hacia la izquierda de la Calle Carabobo, del Casco Central de este Municipio, logrando darle alcance a la altura de la Avenida 5 de Julio cruce con calle Carabobo, observar que dentro del vehículo se encontraban dos (2) personas ente ellas una mujer, por lo que tomando las precauciones del caso, les indicamos que salieran del mismo con las manos en alto y que las colocaran en el techo del vehículo, ordenándole al Agente Bermúdez que le efectuara la revisión corporal al ciudadano y al vehiculo encontrándole dentro del pantalón a la altura de la pretina un arma de fuego tipo Pistola, Color Negro, marca Pietro Beretta, calibre Nueve milímetros (9mm) de fabricación italiana, serial E98007Z, contentiva de un cargador negro, el cual se encontraba aprovisionado de trece (13) cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo el ciudadano en mención intento sobornar al funcionario con la cantidad de OCHO MILLONES (8.000.000) de Bolívares en efectivo, descritos en Ciento Sesenta (160) Billetes de Cincuenta (50.000) mil Bolívares, motivo por el cual se le practico su aprehensión…A las nueve horas con treinta minutos (09:30) de la noche, y al solicitarle su documentación personal, nos hizo entrega de una cedula de identidad laminada donde lo identifican como RODRIGUEZ LUNA WILMER JOSE…al efectuarle la revisión al vehículo se encontró dentro de la guantera, una tarjeta de debito, con el emblema de la reconocida entidad bancaria “BANCO GUAYANA” y una libreta de cuanta de ahorros de la ciudadana GOMEZ HERNANDEZ ZULEIDY DE YANETH, también con el emblema de la mencionada entidad bancaria, en el asiento trasero se encontraba, una maleta de color negro, contentiva de prendas de vestir, un bolso de color rojo contentivo de prendas de vestir, dos (2) hornos de micro hondas, color blanco, marca GOLDSTAR, dos sillas de mimbre, color blanco, rojo y una colchoneta de color verde, un teléfono celular marca Motorota, modelo RAIZER, color GRIS, serial SJUG144FE, contentivo de su batería, Un (1) teléfono celular marca MOTOROLA, color GRIS CON AZUL, serial SJUG0970AA, contentivo de su batería, Un teléfono celular marca LG, color GRIS, modelo MD180, serial 606KPN0524165, así mismo logrando describir el vehículo de la siguiente manera marca HYUNDAI, color Verde, modelo ELANTRA, clase Automóvil, tipo Sedan, Placas MAJ-53U, serial de carrocería 8X1DM41DP6Y100558, informándole a la central de transmisiones el procedimiento en cuestiona,…al solicitarle la documentación nos entrego una cedula de identidad laminada que la identifica como GOMEZ HERNANDEZ ZULEIDY DE YANETH…"

Este Juzgador observa que si bien es cierto al momento en que la ciudadana ZULEIDY DE YANHEIT GOMEZ HERNANDEZ, fue aprendida estaba se encontraba en compañía del ciudadano RODRIGUEZ LUNA WILMER JOSE, la citada Fiscalia presento acusación en fecha 29 de Enero del 2008, por los delitos antes mencionados, no es menos cierto, que no existen elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal de la ciudadana in comento, ya que los funcionarios que practicaron el procedimiento, fueron contestes, en manifestar que la persona a quien le fue localizado el arma de fuego y quien ofreció el dinero fue el acusado RODRIGUEZ LUNA WILMER JOSE, no existiendo evidencias contundentes, que demuestre la conducta de la ciudadana ZULEIDY DE YANHEIT GOMEZ HERNANDEZ, haya sido tratar de corromper a los funcionarios sin conseguir sus objetivos, así como a la misma no le fue encontrado en su poder ningún arma que pudiera comprometer su autoría en los hechos, que se dilucidan por los razonamientos antes expuestos se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal, que establece: “…. EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSE AL IMPUTADO…” ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana ZULEIDY DE YANHEIT GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.339.823, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 28-05-86, de 20 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante Soltera, hija de MOISES GOMEZ y SARA HERNANDEZ, domiciliado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 11, casa Nº 7, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del CODIGO PENAL, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03


DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON



LA SECRETARIA


DRA. SANDRA DE VELLIS