REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPA : BP01-P-2008-003344

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMISIONADO COMO FISCAL AUXILIAR EN LA FISCALIA 9ª DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano EUCLIDES JOSE URBANEJA BOLIVAR y JESUS RAFAEL BOLIVAR, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el uso de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, para el Imputado, EUCLIDES JOSE URBANEJA BOLIVAR y el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION , Previsto y Sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción para el imputado JESUS RAFAEL BOLIVAR, solicita contra el ciudadano, la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor ABOG. OSCAR GAMBOA DIAZ, este Tribunal TERCERO de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados EUCLIDES JOSE URBNEJA BOLIVAR Y JESUS RAFAEL BOLIVAR, como Flagrante por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha: 24-07-2.008, suscrita por el funcionario CRINO ISAVA, quien entre otras cosas expuso:…desplazábamos por la calle principal del barrio universitario…avista a un ciudadano…quien al notar la presencia policial trato de evadir…dándole la voz de alto…haciendo caso omiso emprendiendo huida en veloz carrera…dándole captura…a realizar la respectiva revisión…incautándole en sus partes intimas: UNA (1) bolsa…observando e su interior varios taquitos de papel aluminio…constatamos…CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS…CONTENTIVOS DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…IDENTIFICADODO COM0: EUCLIDES JOSE URBANEJA BOLIVAR…trasladándolo con la evidencia incautada hasta la sede…posteriormente se presento a la sede un ciudadano quien manifestó ser hermano del aprehendido quien trato de sobornar al SUB-INSPECTOR CRINO ISAVA, entregándole la cantidad de quinientos bolívares fuertes…para que dejara en libertad a su hermano…identificado como: JESUS RAFAEL BOLIVAR….cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS…CADENA DE CUSTODIA…. Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal a los ciudadanos EUCLIDES JOSE URBNEJA BOLIVAR Y JESUS RAFAEL BOLIVAR, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta a los ciudadanos: EUCLIDES JOSE URBNEJA BOLIVAR Y JESUS RAFAEL BOLIVAR, la LIBERTAD SIN RESTRICCION, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia de la policía del Estado, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EUCLIDES JOAE URBANEJA BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.873.646, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, oficio obrero, hijo de EUCLIDES URBANEJA y MORELIA BOLIVAR, residenciado en SECTOR LOMAS DEL RAZETTI, CASA Nº 18, BARCELONA –ANZOATEGUI y JESUS RAFAEL BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.2356, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 08-02-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de LUIS MAGALLANES y MORELIA BOLIVAR, residenciado en URBANIZACION VISTA HERMOSA, CASA Nº 18, BARCELONA-ANZOATEGUI; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

DRA. GABRIELA SALAZAR.






EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ BASTARDO.