REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003346
ASUNTO : BP01-P-2008-003346

Visto el escrito presentado por el DR. INGRID VARGAS MAESTRE, en mi condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DANIEL ALEXANDER SUBERO LANDAETA, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito el Procedimiento a seguir el Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida MEDIDA CATULAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal Dr. ALFREDO COLON, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DANIEL ALEXANDER SUBERO LANDAETA, de ellos se desprende el acta policial de fecha 25-07-2008, que cursa al folio 3 y Vuelto de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 y 04 de la causa, Acta Policial, de fecha 25/07/2008, suscrita por el funcionario SUB-COMISARIA MAREA IRAIMA, adscrito al Departamento de Operaciones a la Zona Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…, Siendo Aproximadamente las Cinco Horas Con Diez Minutos (05:10) de la tarde, de hoy encontrándome en labores de patrullaje …nos encontrábamos en un punto de Control en la Calle principal del Sector de Pozuelos, de esta ciudad avistamos a un Vehiculo Modelo Yaris, color Gris, que al percatarse del Punto de Control , trato de retroceder lo cual nos pareció sospecho, haciéndole seña que se desviara, acatando la orden nos acercamos con la precauciones del caso hacia donde estaba el vehiculo solicitándole al chofer que se bajara del mismo quien tomo una actitud altanera en contra de la comisión vociferando groserías y ofensas en contra nuestra le solicitamos su identificación y la documentación del vehiculo mostrándonos su cedula de Identidad y el Certificado de Origen del Vehiculo en donde aparece como comprador ciudadano CARRIZALES HERRERA FREDDY, y no sabiendo justificar la ubicación de el propietario del vehiculo…al realizar la inspección del ciudadano y del vehiculo no encontrando ningún objeto de Interés Criminalistico continuando el chofer del vehiculo con su falta de respecto en contra de la comisión motivado a eso le manifesté que quedaba detenido, Quien quedo identificado de esta manera como: DANIEL ALEJANDRO SUBERO LANDAETA…

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano DANIEL ALEXANDER SUBERO LANDAETA, no se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual ha sido precalificado por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que solo existe el Acta Policial de fecha 25/07/2008, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DANIEL ALEXANDER SUBERO LANDAETA, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DANIEL ALEXANDER SUBERO LANDAETA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17971.067, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, , nacido en fecha 27/10/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, hijo de la ciudadano: Alejandra Maria Subero, residenciado en: Calle Nº 04, Sector 01, Casa Nº 06, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO