REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : BP01-P-2008-003347


Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados TITO JULIO CEPEDA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ NARANJO, por presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO e INTIMIDACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 296 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. ALFREDO COLON, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones, este Tribunal califica la aprehensión de los imputados de auto ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ NARANJO y TITO JULIO CEPEDA RODRIGUEZ, como flagrante de conformidad en lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .-

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ NARANJO y TITO JULIO CEPEDA RODRIGUEZ, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 26-07-2008, cursante a los folios 3 su vto., y 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR RIVAS FRANKLIN, adscrito al Departamento de Operaciones, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Encontrándome en labores de patrullaje y Prevención del delito , en compañía del Agente SILFREDO HENRIQUE, … por la Avenida Principal de esta ciudad, específicamente frente a la venta de Vehículos Kia, cuando escuchamos dos detonaciones que provenían de la Calle Píritu , la cual queda aproximadamente a cincuenta metros del lugar de donde nos encontrábamos, una vez en la referida calle, avistamos un vehiculo marca Fiat, Modelo palio, Color Azul, Sedan, y al lado de este, dos ciudadanos quienes quedaron identificados, como un sujeto de contextura fuerte, de color de piel blanca, de aproximadamente Un Metro Ochenta de estatura, quien vestía camisa de color blanco y pantalón jeans azul, este sujeto intento abordar dicho vehículo por la parte del copiloto, así mismo logramos avistar aproximadamente a treinta metros de distancia de la parte frontal del mencionado vehículo, a dos ciudadanos uno de contextura fuerte, de aproximadamente un metro sesenta de estatura, de color de piel morena, quien vestía bermudas de color negro y franela de color amarilla, y el otro sujeto de contextura delgada, de aproximadamente un metro sesenta y cinco de estatura, de color de piel morena, quien vestía bermudas de color blanco y franela de color blanco, quienes se alejaban en veloz carrera, por lo que de inmediato le dimos la voz de alto a los sujetos que intentaban abordar el vehiculó en cuestión, acto seguido los ciudadanos que corrían, regresaron hasta donde se encontraba la comisión policial, manifestándonos que los ocupantes del automóvil, le habían efectuado dos disparos, motivo por el cual y con las seguridades del caso procedimos a realizarles la respectiva revisión corporal a dichos ciudadanos… no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, asimismo se le realizo inspección al vehículo, … logrando incautar debajo del asiento del conductor Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, de color negro, calibre 9mm, y un porte de armas expedido por la Dirección de Armamentos de las FAN, a nombre de CEPEDA RODRIGUEZ TITO JULIO, cedula de identidad N° 13.262.81, Serial N° 22091, fecha de expedición 07-05-2008, fecha de vencimiento 07-05-2011, Tipo Porte; Defensa Personal, Tipo de Arma Pistola, Modelo PT24, Marca Taurus, Calibre 9mmm, Serial TAP65711, Código 66464, de igual forma se pudo colectar en el piso, al lado de la puerta del conductor, Dos (02) cartuchos percutidos calibre 9mm, practicando la detención de los mencionados ciudadanos…una vez en el comando quedaron identificados como CEPEDA RODRIGUEZ TITO JULIO … y GONZALEZ NARANJO JOSE GREGORIO,… y los agraviados EDEL FRANCISCO MARTINEZ JARAMILLO… y ALEXANDER PEREZ SALAZAR…”. Corroborada dicha acta policial con acta de Entrevista cursante a los folios 7 y 8 de fecha 26 de Julio de 2008, tomada al ciudadano EDEL FRANCISCO MARTINEZ JARAMILLO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Hoy como a las 03:00 de la mañana, me encontraba debiendo unos tragos en compañía de mi primo Elvis, frente mi casa, cuando al sitio donde estábamos llego un carro marca palio y dentro estaba un chamo que le dicen Tito y otro negro que se la pasa con el, ellos nos invitaron a montarnos, fuimos para la arepera el Primo,, ellos se tomaron una bebida de las que llaman Red Bull, después de eso nos fuimos, y cuando íbamos por la Avenida Principal, al frente del negocio Mister Audio, yo e di cuenta de que Tito tenia una pistola entre las piernas, yo le pregunte que ara que era esa pistola y me dijo que para precaución, luego le saco el peine y me la dio junto con un porte de arma, me dijo que era para confiara , después de eso el siguió por la calle Píritu y de pronto el freno y se bajaron el y el negro para quitarme la pistola a la fuerza, yo me asuste y les tire la pistola, y mi primo y yo salimos corriendo, y luego de unos segundos escuche dos disparos, en ese momento pasaba la patrulla de esta policial que se dieron cuenta y los detuvieron…”. Al folio 9 y vto., cursa Acta de entrevista de fecha 26 de Julio de 2008, tomada al ciudadano ELVIS ALEXANDER PEREZ SALAZAR, la cual se encuentra inserta en la causa. Cursa al folio 10 de la presente causa Acta de Inspección Técnica de fecha 26-07-2008, suscrita por el DETECTIVE PEDRO LOPEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, practicada al arma incautada.

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ NARANJO y TITO JULIO CEPEDA RODRIGUEZ, se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO e INTIMIDACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 296 del Código Penal, el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y cumplido los extremos exigidos en el articulo el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4° , por lo este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico al cual se adhiere el defensor Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados JOSE GREGORIO GONZALEZ NARANJO y TITO JULIO CEPEDA RODRIGUEZ, por cuanto se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO e INTIMIDACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistentes en 1.-) Presentación cada Treinta (30) días a partir del día Lunes 28-07-2008, y 2) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE GREGORIO GONZALEZ NARANJO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.905.751, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-12-1971, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luca González (v) y Luisana Naranjo (v), residenciado en Lechería Amor y paz, Piso 3, N° 355, y TITO JULIO CEPEDA RODRIGUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.811, natural del Zulia, Estado Zulia, donde nació en fecha 16/07/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos TITO CEPEDA (v) y BEATRIZ DE CEPEDA (v), residenciado en Avenida Principal de Lechería, Edificio Amor y paz, Piso 05, Estado Anzoátegui, por la presuntamente comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO e INTIMIDACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO