REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003349
ASUNTO : BP01-P-2008-003349

Visto el escrito presentado por el DR. INGRID VARGAS MAESTRE, en mi condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LEONAR MOISES PARRA PERDOMO, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito el Procedimiento a seguir el Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida MEDIDA CATULAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora de Confianza Dra. AMERAIDA GUZMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LEONAR MOISES PARRA PERDOMO, de ellos se desprende el acta policial de fecha 25-07-2008, que cursa al folio 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 y 04 de la causa, Acta Policial, de fecha 25/07/2008, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Cabo Segundo (GNB) GUDIÑO YONNY ALBERTO, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento Nº 75, Comandó Regional Nº 07, Ubicado en el Puesto de Control Fijo del Km. 52, en la cual deja constancia: “… En el Día de hoy Viernes Veinticinco de Julio del presente Año, Siendo las 7:50 horas de la tarde, encontrándome en servicio frente de este Comando bajo el mando del Sargento Segundo0 (GNB) MENDOZA VEGAS CARLOS, Comandante encargado de esta Unidad, en u operativo de chequeo y revisión de Vehículos y sus ocupantes…aviste un vehiculo tipo camioneta de color blanco, sin placas por lo que le hice seña al conductor para que se detuviera a un lado del lado derecho de la vía procedí a identificar al conductor quien resulto ser: PARRA PERDOMO LEOMAR MOISES…, quien conducía un vehiculo clase: CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO LUV, COLOR BLANCO SIN PLACAS, SERIAL CARROCERIA 8LBETF1N66000488, SERIAL DEL MOTOR 6VEL251534, USO CARGA, le pregunte si llevaba algún tipo de arma de fuego contestando el mismo que si, que portaba un Rifle, localizando en la parte de atrás del vehiculo un arma de fuego con las siguientes características: Un (01) Rifle, marca WINCHESTER, SERIAL CT056703, CON TREINTA Y CINCO (35) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, seguidamente le pregunte que si portaba porte de Arma de Rifle y respondió el mismo que no…Es Todo.

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano LEONAR MOISES PARRA PERDOMO, no se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual ha sido precalificado por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que solo existe el Acta Policial de fecha 25/07/2008, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LEONAR MOISES PARRA PERDOMO, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LEONAR MOISES PARRA PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.781.697, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/08/1976, de 30 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de la ciudadano: ALFONSO PARRA MORALES Y CARMEN PERDOMO, residenciado en: Residencia Ávila Mare, Torre C, Piso 1, Apartamento 04, Lecherías, Estado Anzoátegui, por la comisión de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO.