REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003353
ASUNTO : BP01-P-2008-003353

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: LUIS EUCLIDES CARVAJAL SUAREZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NURIBEL DEL VALLE AGUILERA RAMOS. Asimismo solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía Especial, establecido en el articulo 94 de la referida Ley. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal de este Estado, Abg. ALFREDO COLON, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS EUCLIDES CARVAJAL SUAREZ, como flagrante, conforme a lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Penal y artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y como PROCEDIMIENTO a seguir el Especial, establecido en el articulo 94 de la referida Ley.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de Acta Policial de fecha 26/07/2008, cursante a los folios 03 y su vto., suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE AGUSTIN PIÑATE, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las once horas con diez minutos de la mañana de hoy (11:10 AM), encontrándome en compañía de los funcionarios detective ROMER JOSE SILVA Y JOSE FRANCISCO OROSCO, fuimos comisionados por el Inspector Jefe ELVIS SERRANO, Jefe de los Servicios de este Organismo Policial, para que nos trasladáramos hasta el callejón Monte Rey, específicamente en la casa Nº 27 del Barrio Valle Lindo de esta ciudad; ha de ubicar y trasladar hasta esta Sede al ciudadano de nombre LUIS EUCLIDES CARVAJAL SUAREZ, presuntamente involucrado de violación…en vista de la denuncia formulada por la ciudadana NURIBEL DEL VALLE AGUILERA RAMOS, seguidamente nos trasladamos en compañía de las agraviadas, identificadas como NURIBEL DEL VALLE AGUILERA RAMOS y al adolescente YULIBERT DEL CARMEN SALAZAR RAMOS, en vista del delicado estado de nerviosismo que presentaba la primera de las mencionadas, fue dejada para su evaluación medica en el Modulo Ambulatorio de Guanire, continuando la ruta con la segunda de las agraviadas y una vez en la dirección antes indicada observamos un inmueble señalado por la adolescente como el lugar donde se suscitaron los hechos, la cual presentaba daños en la cerradura de la puerta principal del referido inmueble, donde permanecía una persona quien dijo llamarse REGULO RAMOS, tío de las agraviadas, a quien le indicamos el motivo de nuestra visita, manifestando que el prenombrado agresor se había marchado del lugar, optando en regresar a nuestro Despacho; al momento de desplazarnos por el mencionado callejón, la adolescente nos señalo como su agresor a una persona de aproximadamente 01 metro con 75 de estatura, de contextura fuerte, de piel blanca que vestía pantalón tipo bermuda, de color beige, franela azula clara que caminaba por el sector con sentido a dicho inmueble; motivo por el cual le dimos la voz de alto, desatendiendo nuestro llamado procediendo a abordarlo y luego de un forcejeo al resistirse, logramos su aprehensión en presencia del adolescente le indique al Agente: JOSE OROZCO, que le realizara la inspección corporal, encontrándole en su espalda, oculto bajo de su vestimenta a nivel de la pretina del pantalón, un objeto descrito de la siguiente manera: Clase Arma Blanca, Tipo: Cuchillo con hoja metálica inoxidable, impreso en bajo relieve la palabra “INCAMETAL COLOMBIA”, y empuñadura de madera, el cual estaba envuelto con pedazo de tela de diferentes colores, sin justificar la tenencia del mismo por lo que, le fue practicada la detención formal…a las Once Horas con Treinta Minutos de la mañana de hoy, seguidamente efectuamos llamada radiofónica a nuestra central de transmisiones informando el hecho en cuestión, trasladándonos hasta nuestro despacho con la persona detenida, quien quedo identificada como LUIS EUCLIDES CARVAJAL SUAREZ...Cursa al folio 05 y su vto., Denuncia Formal de fecha 26/07/200/, interpuesta por la ciudadana NURIBEL DEL VALLE AGUILERA RAMOS, quien entre otras cosas expone: “…Era como a la Una y Treinta de la mañana, estaba en casa con mis hermanas cuando llego el señor LUIS CARVAJAL, el estaba golpeando fuerte a la puerta porque estaba cerrada, entonces le abrí y como vi que era el le dije que cerrara la puerta al entra, en eso comenzó a insultarnos y con un cuchillo en la mano nos decía “que nos quería ver a todas nosotras muertas”; mi hermana la pequeña de nombre NUBIA SALAZAR, se paro toda asustada y pregunto que pasaba le dije que se quedara tranquila, entonces el dijo que iba a empezar con ella, amenazándola con el cuchillo, entonces yo agarre y la hale hacia donde yo estaba y le dije a el que se saliera del cuarto porque de lo contrario la iba a pasar mal, el se salio del cuarto, al rato salí del cuarto para ver que hacia y salir a pedir auxilio, el salio de su cuarto con el cuchillo y me dijo que me iba hacer cesaría, me decía que me iba a matar como fuera, enseguida me regrese al cuarto nuevamente porque el se me venia encima, entonces tratamos de evitar que el entrara al cuarto y agarramos un machete y así fue que el se regreso, y luego comenzó a batuquear coroto contra el piso, y nosotras esperamos hasta que se quedo tranquilo, nos asomamos nuevamente y vimos todo regado por el piso, pero como estaba en su cuarto aprovechaos a salir y lo dejamos encerrado en la casa, tuvimos que irnos de allí para la casa de mi suegra, como a las dos y treinta (2:30 AM), y no hemos vuelto a la casa por temor a que mi padrastro nos valla a ser daño, pero como estoy embarazada tuve que ir al medico porque a raíz de las agresiones de mi padrastro me sentí muy mal y allí me dejaron hospitalizada hasta ahorita que pude salir y venir a denunciarlo…”Es todo. Cursa al folio 07 y su vto., Acta de Entrevista de fecha 26/07/2008, realizada a la ciudadana YULIBERT DEL CARMEN SALAZAR RAMOS, quien entre otras cosas expone: “...Después que mi hermana NURIBLE AGUILERA, puso la denuncia contra mi padrastro LUIS CARVAJAL, fuimos en una patrulla para la casa a ver si aun estaba mi padrastro allí pero como mi hermana se sintió mal la dejaron en la Policlínica con el Medico para que la examinara y nosotros seguimos hasta la casa, cuando llegamos vimos que la puerta estaba rota y adentro de la casa estaba mi tío REGULO RAMOS, le contamos lo que sucedió y el nos dijo que cuando llego la puerta estaba rota y que estaba dentro de la casa RASPUTIN, así le dicen al señor LUIS CARVAJAL, pero ese señor se fue cuando llego mi tío y le dijo que regresaba luego; entonces como no estaba, los policías me dijeron para llevarme hasta la Clínica donde estaban mis otras dos hermanas, y cuando estábamos bajando por la calle vi que iba el señor LUIS, se lo enseñe a la policía y ellos le dijeron que se parara, el trato de correr pero la policía no lo dejaron, lo agarraron y el empezó a forcejear y los policías después lo revisaron y le consiguieron escondido en la espalda el cuchillo, el mismo que tenia anoche cuando nos amenazo y quería cortarnos; le tuvieron que poner unas esposas porque estaba bravísimo y después lo montaron a la patrulla y nos trajeron para acá…” Es todo. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano LUIS EUCLIDES CARVAJAL SUAREZ, en la comisión de los delitos antes imputados; y se hace procedente y exigible conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, solicitadas por el Representante del Ministerio Público, razones por las cuales se acuerda la libertad del imputado LUIS EUCLIDES CARVAJAL SUAREZ, conforme al artículo 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada Quince (15) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo, así como las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en Primero: El desalojo inmediato de la residencia donde habita conjuntamente NURIBEL DEL VALLE AGUILERA RAMOS. Segundo: Prohibición de hacer actos de persecución o acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana NURIBEL DEL VALLE AGUILERA RAMOS. Tercero: Prohibición de acercarse a la residencia, lugar de Trabajo y Universidad donde se encuentre la ciudadana NURIBEL DEL VALLE AGUILERA RAMOS. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Y así se Decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano LUIS EUCLIDES CARVAJAL SUAREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/12/1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.192.122, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, de estado civil soltero, hijo de LUIS CARVAJAL (v) y LUISA SUAREZ (v), con domicilio en Calle Principal, Valle Lindo, Casa Nº 23, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NURIBEL DEL VALLE AGUILERA RAMOS; por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo; así como las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en 1º: El desalojo inmediato de la residencia donde habita conjuntamente ORIANNIS CLARIBEL CHAURAN POITO. 2º: Prohibición de hacer actos de persecución o acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana ORIANNIS CLARIBEL CHAURAN POITO. 3º: Prohibición de acercarse a la residencia, lugar de Trabajo y Universidad donde se encuentre la ciudadana ORIANNIS CLARIBEL CHAURAN POITO. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Comandancia General del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Líbrense los Oficios respectivos. El PROCECIMIENDO a seguir es el ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la referida Ley. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.

SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.