REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002132
ASUNTO : BP01-P-2007-002132
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por los Abogados ANGEL JOSÉ ROJAS y KARINA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero ( E ) y (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado OSWALDO RAFAEL FABELO PARICHE, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.576, nacido en fecha 28-06-86, natural de: Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de los ciudadanos: JOSE FABELO y AMANDA PARICHE, residenciado en: Calle Sucre, casa N° 64, sector el Asfalto, Barrio Razetti de Barcelona, Antes del Hospital Razetti, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…Cursa al folio 03 y 04 de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector ARMANDO SITTIFFE, Adscrito a la Comandancia General de La Policía del Estado Anzoátegui, (GRIP), donde deja constancia de lo siguiente: “en fecha 17/05/2007 , siendo aproximadamente las 03:40 minutos de la tarde, encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar a bordo de la Unidad UP-99, en compañía de los funcionarios: DISTINGUIDO: LUIS GRAFFE… y los AGENTES: CARLOS JIMENEZ, FRANKLIN SOTO y ANDY CASTILLO, cuando nos desplazábamos por la Vía Alterna, recibimos llamada radiofónica… informando que nos trasladáramos hasta la Calle el Asfalto del Barrio Razetti, motivado a que había recibido llamada telefónica por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalia, informando que en la referida calle varios ciudadanos: efectuaban disparos en un sepelio que se desplazaba por la precitada calle, trasladándome de inmediato al lugar indicado, un a vez en el sitio pude constatar la veracidad de la información antes mencionada, logrando avistar a varios ciudadanos que efectuaban disparos al aire, donde procedí con las precauciones el caso a darle la voz de alto previa identificación como funcionario policial, quienes hicieron caso omiso, efectuando disparos contra la comisión policial, saliendo en veloz carrera sin dejar de disparar, originándose una persecución, logrando la captura de uno de ellos a pocos metros de la Calle en mención, mientras que los otros lograron huir del lugar, de inmediato el funcionario CARLOS JIMENEZ, promedio a solicitar la colaboración de dos (02 ciudadanos que se encontraban en el sepelio con la finalidad de que sirvieran de testigo para la revisión corporal que se le iba a practicar al referido ciudadano retenido… negándose los mismos por temor a represalias… por tal razón el funcionario antes mencionado procedió a la revisión corporal del ciudadano sin la presencia de testigo, logrando incautarle en su poder a la altura de la Cintura: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH WESSON, SERIAL 23630, PUENTE MOVIL, COLOR PAVON NEGRO Y CROMADO CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL DE CACHA NO VISIBLE, CONTENTIVO EN LA MASA GIRATORIA DE TRES (03) BALAS Y UN CASQUILLO DEL MISMO CALIBRE… seguidamente el Agente CARLOS JIMENEZ, le solicitó al ciudadano que se le incautó el arma de fuego en mención y su documentación (Cedula de Identidad), QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: OSWALDO RAFAEL FABELO PARICHE”.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del acusado: OSWALDO RAFAEL FABELO PARICHE, por la Presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias al esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Libertad sin Restricción impuesta por este Despacho, al mencionado imputado en fecha 19 de Mayo de 2007, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: Como consecuencia de los pronunciamientos anteriormente expuestos se dicta el correspondiente auto de Apertura a Juicio, en la presente causa seguida en contra del acusado: OSWALDO RAFAEL FABELO PARICHE, por la Presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JENNIFER GÓMEZ