REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003073
ASUNTO : BP01-P-2008-003073
Visto el escrito presentado por el Ciudadano JOSÈ CORDADO VIOLA, en su condición de apoderado especial de la ciudadana HELVY DEL VALLE MALAVÈ DE FERNÀNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.252, Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, en fecha 07 de Junio de 2007, el cual quedo anotado bajo el Nº 51, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistido por la Dra. MIRIAM GARCÌA CENTENO donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA: AA407EN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS STEEL, SERIAL CARROCERIA: 9BD15824014246420, SERIAL MOTOR: 6232888, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDÀN, USO: PARTICULAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, en fecha 07 de Junio de 2007, el cual quedo anotado bajo el Nº 51, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por la ciudadana HELVY DEL VALLE MALAVÈ DE FERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.252 al Ciudadano JOSÈ CORDADO VIOLA en su condición de Apoderado Judicial.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 25310700, de fecha 06 de Febrero de 2008, a nombre de HELVY DEL VALLE MALAVÈ DE FERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.252, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: PLACA: AA407EN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS STEEL, SERIAL CARROCERIA: 9BD15824014246420, SERIAL MOTOR: 6232888, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDÀN, USO: PARTICULAR.
TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 0273 de fecha 05 de Junio de 2008, una vez practicada la misma por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “El vehiculo objeto del presente estudio presenta IRREGULARIDADES EN LOS SERIALES DE IDENTIFICACION, El serial de la placa body ubicada en el panel frontal se determina suplantada. El serial troquelado, en la carrocería, específicamente en el piso lado derecho, fue cortado con un objeto de mayor o menor coerción, molecular con la finalidad de desincorporar dicho serial. El serial del Motor se determina Original, al ser verificado este serial original en el sistema integrado de información Policial, arrojo que dicho motor corresponde a un vehiculo el cual reúne las siguientes características: MARCA FIAT UNO. COLOR GRIS. AÑO 2001. MATRICULAS 157437. SERIAL DE CARROCERÌA 9BD15824014246428. SERIAL DEL MOTOR 6232888 y se encuentra requerido por esta Sub-delegación, según acta procesal, signada con el Nº G-371, 953, por el delito de Robo de fecha 23-03-2003. Es todo cuanto tengo que informar al respecto….”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo.
Aunado a ello, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea el solicitante sobre el objeto para que pueda ordenarse la entrega, observándose la potestad y poder de decisión que la sentencia de la Sala Constitucional otorga tanto al Ministerio Público como a los Jueces de Control, para practicar diligencias que sean necesarias de acuerdo a cada caso en particular a los fines de establecer la identificación del objeto que se está reclamando, el cual pudo haber sido sometido a una modificación, incorporación, desincorporación, remoción o devastación de los seriales que lo individualizan así como puede presentar irregularidad la documentación que acredite tal propiedad.
A tal efecto, el Legislador estableció en la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, el requisito para que esté configurada la propiedad de un vehículo, en su artìculo artículo 48 de la mentada disposición legal reza textualmente:
“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que se desprende de la experticia realizada al vehiculo PLACA: AA407EN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS STEEL, SERIAL CARROCERIA: 9BD15824014246420, SERIAL MOTOR: 6232888, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDÀN, USO: PARTICULAR, resulto que el vehiculo objeto del presente estudio presenta IRREGULARIDADES EN LOS SERIALES DE IDENTIFICACION, así mismo, El serial del Motor al ser verificado en el sistema integrado de información Policial, arrojo que dicho motor corresponde a un vehiculo el cual reúne las siguientes características: MARCA FIAT UNO. COLOR GRIS. AÑO 2001. MATRICULAS 157437. SERIAL DE CARROCERÌA 9BD15824014246428. SERIAL DEL MOTOR 6232888 y se encuentra requerido por esa Sub-delegación, según acta procesal, signada con el Nº G-371, 953, por el delito de Robo de fecha 23-03-2003, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidad del vehículo y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y en virtud, no puede este Tribunal, autorizar la circulación de un vehículo, que evidentemente constituye el objeto material de un delito mayor, como lo es el robo, hurto o alteración de seriales; vehículo que al circular libremente, va a ocasionar confusiones en las autoridades administrativas de transito terrestre, a la vigilancia vial, y, va en definitiva a engrosar y facilitar el mercado ilícito de las bandas organizadas de robo y hurto de vehículos. Es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Ciudadano JOSÈ CORDADO VIOLA, en su condición de apoderado especial de la ciudadana HELVY DEL VALLE MALAVÈ DE FERNÀNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.252, debidamente asistido por la Dra. MIRIAM GARCÌA CENTENO donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA: AA407EN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 2001, COLOR: GRIS STEEL, SERIAL CARROCERIA: 9BD15824014246420, SERIAL MOTOR: 6232888, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDÀN, USO: PARTICULAR; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ (T ) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS