REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002262
ASUNTO : BP01-P-2007-002262

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE TORRES, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado JUAN PABLO FIGUEROA, mediante el cual solicitan el Cese de las Medidas Cautelares, decretada en contra de su representado, en virtud de que se ha vencido el Lapso Prudencial acordado a la representación Fiscal para que interpusiera la respectiva Acusación o algunos de los actos conclusivos del proceso penal, sin que haya pronunciamiento alguno sobre lo referido, alegando igualmente que su defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta por el Tribunal, invocando lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 30 de Abril del 2008, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de SESENTA (60) días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; en donde se encuentra incurso el imputado JUAN PABLO FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DAÑO A LA PROPIEDAD CON OCACION DE VIOLENCIA, AMENAZA VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 413, 277 y 474 del Código Penal y de los artículos 41 y encabezamiento del 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de los Ciudadanos JOSE HUMBERTO MARCHAN y ZARELIS DESIREE MARCHAN RODRIGUEZ, sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 de la Ley Adjetiva in commento, el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DAÑO A LA PROPIEDAD CON OCACION DE VIOLENCIA, AMENAZA VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 413, 277 y 474 del Código Penal y de los artículos 41 y encabezamiento del 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 27 de Mayo del 2007, y la condición de imputado del referido ciudadano. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por éste Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIADRA.
SANDRA DE VELLIS