REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000102
ASUNTO : BP01-P-2008-000102
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado LUIS BELTRAN FIGUERA, venezolano, natural de San Juan de la Galdonas, Estado Sucre, Indocumentado, nacido en fecha 14-02-1968, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos MODESTO VASQUEZ, JUANA FIGUERA, residenciado en: ISLA BORRACHA, PUENTE LOS COCOS, RANCHERIA, Estado Anzoátegui, Barcelona, estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“ Siendo las 03:30 de la tarde del día 10 de Enero del año 2008, en momentos que los funcionarios Mariàngel Rodríguez, Jorge Mendoza y Carlos Cubero, adscritos a la Brigada Motorizada de la Zona Policial Nº 01, se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado a la altura del mercado Los cocos del Sector Los cocos de la ciudad de Puerto La Cruz, observan un ciudadano a quien se le notaba una protuberancia en los bolsillos de su pantalón, por lo cual se le dio la voz de alto, pero el mismo salió en veloz carrera, siendo interceptado por el funcionario Jorge Mendoza, quedando identificado como: LUIS BELTRAN FIGUERA, a quien le fue practicada la detención luego que los funcionarios policiales en presencia del ciudadano Mario José Cabrera Maestre, al localizarle exactamente en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que portaba Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales de presunta Marihuana y en el bolsillo delantero izquierdo le encontraron Nueve (09) envoltorios tipo cebollita, de los cuales Cinco son de color verde y Cuatro de color amarillo, contentivos de restos vegetales de presunta Marihuana y en una caja de cigarrillos de color azul y blanco, donde se lee Belmont, fueron localizados varios mini envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de presunto Crack y la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.61.000.oo) en billetes de diferentes denominaciones. Dichas sustancias al ser remitidas al Laboratorio de la guardia Nacional a los fines de la Experticia de Ley, resultó ser el Peso Neto de Treinta y Ocho Gramos con Una Centésima (38,01 grs.) de la droga denominada MARIHUANA y el Peso Neto de Siete Gramos con dos centésimas (7.02 grs.) de la Droga denominada COCAINA BASE...”
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS BELTRAN FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas Testimoniales ofertadas por la vindicta pública, de expertos y testigos, así como las pruebas Documentales, toda vez que cumple con las exigencias del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose el principio de la comunidad de la prueba alegado en este acto por la defensa.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado LUIS BELTRAN FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Tribunal le pregunta al acusado LUIS BELTRAN FIGUERA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Con respecto al pedimento hecho por la defensa del acusado de autos, referido a la medida de coerción personal, cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; la pena establecida para tal delito no excede de lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en concordancia con el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar de las establecidas en el Artículo 256 Eiusdem, concretamente las contenidas en los Numerales 3º, 4º y 5º; la primera mencionada consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la Prohibición de salida de esta Jurisdicción, y la tercera la prohibición de concurrir a lugares donde se sospecha la venta, el consumo o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, declarándose de esta manera Con Lugar la solicitud de la Defensa.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS BELTRAN FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA A. NERI DE MATA