REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002561
ASUNTO : BP01-P-2008-002561
Vencido como se encuentra el lapso establecido para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presentare la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados AVIMALEC JOSE GONZALEZ y LEONARDO JOSE ARAY MEDINA, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º Ejusdem, los cuales consisten en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados AVIMALEC JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Barcelona, no sabe fecha de nacimiento, de 20 años de edad, hijo de la ciudadana CARMEN ZULAY GONZALEZ, residenciado en La Pradera, Casa N° 13, cerca del Bodegón, Sector San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y LEONARDO JOSE ARAY MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.939, natural de Aragua de Barcelona, donde nació en fecha 30/09/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos CRUZ MANUEL BAUZA (df) y CARMEN MEDINA, residenciado en El Rincón, Sector La Invasión, San Miguel Arcángel, Calle Alí Primera, Casa S/Nº, frente a la casilla de las antenas de CANTV, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO