REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003005
ASUNTO : BP01-P-2008-003005
Visto el escrito presentado por el TOMAS JOSE ELOY, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido CARLOS PINTO ACEVEDO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por la Presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el ordinario. De igual manera solicito le sea aplicada Medida Judicial Cautelar Privativa de Libertad, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 250, numérales del código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Dr. Elizabeth Rodríguez, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado CARLOS PINTO ACEVEDO, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 06/07/2008, suscrita por el Funcionario Vigilante AURELIO VELASQUEZ…., adscrito al Puesto de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre d e la Unidad Estadal Nº 21 Anzoátegui con sede en Barcelona, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome de servicio en el punto de control el viñedo fui informado por los funcionarios conductores de la vía que ascazos de metros de donde yo me encontraba había ocurrido un accidente de transito en la autopista José Antonio Anzoátegui frente el barrio la ponderosa…seguidamente me traslade al hacer acto d e presencia se encontraban una comisión de la policía del estado Anzoátegui al mando del sargento Cristóbal Marín y una comisión de los bomberos del estado al mando del sargento Joan Jaramillo los mismos se encontraban resguardando la zona del accidente las cuales nos manifestaron que allí se encontraba un cadáver de una menor de edad de 17 años el cual había resultado muerto a causa de un arrollamiento…, se constato la veracidad de lo ocurrido tratándose de un accidente de transito de tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON MUERTO, se tomaron las medidas de seguridad pertinentes al caso el cual se identifico al cadáver como KERLYS CAROLINA MARAGUACARE…, se dibujo la grafica demostrativa d e la posición final d e como quedo el vehiculo único y el cadáver ambos involucrados en el accidente de esta forma procedí a la identificación del mismo; Vehiculo 01: auto sedan, toyota, corolla, plata, 2008, placas AA676NA, serial de carrocería 9BR53ZEC188572404, serial de motor 3ZZE599005, conducido por el ciudadano CARLOS PINTO ACEVEDO, se realizo el levantamiento del cadáver en presencias de la autoridades antes mencionadas, haciendo el traslado del mismo al anfiteatro de la morgue del hospital Luís razetti de Barcelona posteriormente ordene al operador de la grúa de remolque el traslado del vehiculo al estacionamiento del crucero donde quedo depositado a la orden de la fiscalia…, cursa al folio nueve EXPERTICIA DE REVISION D E SERIALES de fecha 06/07/2008, cursa al folio once PLANIMETRICO DE LEVANTAMIENTO DEL ACCIDENTE, cursa al folio doce FIJACION FOTOGRAFICA de la Posición Final del Vehiculo y daños sufridos y la Posición Final del Cadáver, cursa al folio trece REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS, cursa al folio catorce recaudo de la cedula de identidad perteneciente a la victima, cursa al folio quince recaudo de la Partida de nacimiento de la victima y certificado del Acta de Defunción EV-14…Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano CARLOS PINTO ACEVEDO, en la comisión del delito antes imputado.
TERCERO Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al ciudadano CARLOS PINTO ACEVEDO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y a la Prohibición de de comunicarse con familiares de la victima siempre que no menoscabe el derecho de estos. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nº 21 de Barcelona. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo 06:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS PINTO ACEVEDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.717.708, casado de 49 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en Cúcuta en fecha 18/05/1959 hijo de los ciudadanos CARLOS PINTO y MARIA ACEVEDO DE PINTO con domicilio EN SECTOR RUFINO MENDOZA AVENIDA REPUBLICA CASA Nº 66 EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de KERLIS CAROLINA MARAGUACARE. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO