REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003008
ASUNTO : BP01-P-2008-003008
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JORGE ALFREDO NIOCHET HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO GENERICO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID RAFAEL ALMEDIA MIKATI, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, la aplicación del procedimiento ordinario y la detención del mismo como flagrante; asimismo se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, narró los hechos y señaló los elementos de convicción en la audiencia de presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de ROBO GENERICO TENTADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 y 80 Segundo Aparte del Código Penal, ya que se desprende del Acta Policial, cursante desde del folio tres y vto. de la presente causa de fecha 06 de Julio de 2008, donde el funcionario DETECTIVE REYES RODOLFO, deja constancia entre otras cosas que: “….encontrándome en labores de patrullaje vehicular….específicamente por la Avenida principal de Lechería,. Adyacente al Centro Comercial Anna, observamos a un sujeto… adyacente a otro sujeto…..el cual se encontraba con una niña, el primer sujeto….al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera mientras que el segundo nos hacía señas de que el sujeto que corría lo había intentado robar, en virtud de lo antes expuesto emprendimos la persecución del mismo logrando detenerlo a pocos metros del sitio…..una vez sometido el sujeto……….procedí a realizarle una revisión corporal …encontrándole debajo de la franela a la altura de la cintura un cilindro metálico de color plateado….lo cual simula ser una arma de fuego....procediendo luego a trasladar al sujeto…..” Dicho corroborado por el Acta Policial inserta al folio cinco y Vto. correspondiente a la victima ALMEIDA MIKATU SAID RAFAEL. Acta de Inspección Ocular realizada en el sitio de los hechos. Al folio ocho, cursa fotocopia de fotos referenciales del lugar de los hechos. Acta de Inspección realizada a un cilindro hueco de madera de ½ pulgada de diámetro aproximadamente. Al folio diez, cursa copia fotostática del tubo en referencia. Acta de Inspección realizada a una franela con fotocopia de la foto referencial, la cual corre inserta en la causa; como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación del ciudadano JORGE ALFREDO NIOCHET HERNANDEZ, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, y por la pena que pudiera llegarse a imponer, es por lo que se acuerda a favor del referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 6°, referidas a 1) presentación cada Ocho (08) días por ante a la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, informando la decisión de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JORGE ALFREDO NIOCHET HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.850.757, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 29/06/1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JORGE ALFREDO NIOCHET (v) y REYNA HERNANDEZ (v), residenciado en Ocumare del Tuy, urbanización Cristóbal Rojas, Vereda 02, Casa Nº 22, Estado Miranda, Barrio el Eneal, Sector Hueco Dulce, Casa S/Nº, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID RAFAEL ALMEDIA MIKATI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO