REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002866
ASUNTO : BP01-P-2008-002866

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108, Ordinal 3° y 318 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a GENOVEVA LINARES DE VALVERDE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA ADELA VALVERDE LINARES.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 22-10-2001, mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE EMILIO VALVERDE CISNEROS, donde señala que: “que su esposa Genoveva Linares, quien maltrato físicamente y psicológicamente a mi hija Verónica Adela Valverde Linares, presente hematomas en varias partes de cuerpo”.

En fecha 22-10-2001 el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Puerto La Cruz; ordena la práctica de Reconocimiento Medico Legal a la victima, siendo este el Instituto comisionado por esta Representación para las investigaciones respectivas, dicho expediente regreso sin ninguna diligencia policial, lo que impide presentar escrito acusatorio.

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 22-10-2001 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, prevé una pena de Seis (06) Meses a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Doce (12) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Tres (3) Años, según las previsiones del Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a GENOVEVA LINARES DE VALVERDE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA ADELA VALVERDE LINARES; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS