REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002577
ASUNTO : BP01-P-2008-002577

Vencido como se encuentra el lapso establecido para que el Dr. ANGEL JOSE ROJAS, Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, presentara la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados HUMBERTO ALEXANDER GUIPE y RAFAEL ANTONIO CASTRO MALAVE, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL ANTONIO GUAREPE BELIZARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4º Ejusdem, los cuales consisten en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados HUMBERTO ALEXANDER GUIPE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.029, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/11/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Lubricación, hijo de Antonio Castro (v) y Belinda Malavé, con domicilio en Calle Promejora, Casa S/, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RAFAEL ANTONIO CASTRO MALAVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.416.035, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/10/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de Padre Desconocido y Olinda Guipe, con domicilio en Calle Las Flores, Casa S/N, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUAREPE BELIZARIO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS