REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004480
ASUNTO : BP01-P-2007-004480

Visto el escrito de acusación presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.899.890, nacido en fecha 13-12-54, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, de estado civil casado, chofer, hijo de los ciudadanos: María Díaz y Valentín Fermín, residenciado en: Calle 01, sector 03, casa S/N, viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y VALENTIN DEL CARMEN FERMIN DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.260.383, nacido en fecha 18-07-1968, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, de estado civil soltero, chofer, hijo de los ciudadanos: María Díaz y Valentín Fermín, residenciado en: Calle juncal, casa 2-50, barrio Portugal arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ., en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: “ … se aprecia al folio 03 y 04 de la causa, Denuncia formulada por ante la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana ENIRCA TIVISAY FERMIN DIAZ, quien entre otra cosas expone:”…Yo vengo a denunciar a mi dos hermanos JESUS RAFAEL DIAZ y VALENTIN DEL CARMEN FERMIN DIAZ, por el hecho que estas personas comenzaron agredir a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien es menor de edad, lo agredieron con las manos en varias partes del cuerpos yo me metí y me agredieron también con los puños en varias partes del cuerpo todo esto proviene porque yo construí una casa en la platabanda de mi padre y esto lo único que quieren es sacarme de la casa incluso han puesto a mi padre en contra de mi persona me cortaron la luz y me sellaron la tubería de aguas negras me quitaron la escalera por donde paso. Y tengo que hacer las necesidades con mis hijos en casa de los vecinos y no me dejan en paz. Igualmente cursa al folio 05 y 06 acta procesal de fecha 27-10-07, suscrita por el funcionario (IAPANZ) CULPA PEDRO, donde en la cual deja constancia: “… Estando en el departamento de Quejas y Denuncia de esta Zona Policial, donde ejerzo funciones de receptor de servicio, se presentaron los ciudadanos VELENTIN DEL CARMEN FERMIN DIAZ y JESUS RAFAEL DIAZ, quines fueron denunciados el día de hoy Sábado 27/10/2007, por la ciudadana ENIRCA TIVISAY FERMIN DIAZ… Una vez informado del contenido de la denuncia procedí de inmediato a practicar su aprehensión forma, quedando a las ordenes y disposiciones del Ministerio Público…”., y oído los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por la Fiscal y Defensa Pública, finalizada la Audiencia y en presencia de todas las partes, este Tribunal resuelve:
Admite totalmente la acusación en contra de los acusados: JESUS RAFAEL DIAZ y VALENTIN DEL CARMEN FERMIN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público así como las pruebas ofertadas por la defensa, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora de los Acusados; JESUS RAFAEL DIAZ, VALENTIN DEL CARMEN FERMIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ, se procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta oficial del 23-01-19998, N° 5.208, verificándose los supuestos del articulo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone a los acusados las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. 2.- residir en un lugar determinado a saber ciudadano: JESUS RAFAEL DIAZ Calle 01, sector 03, casa S/N, viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y VALENTIN DEL CARMEN DIAZ: Calle juncal, casa 2-50, barrio Portugal arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.- la prohibición de acercarse a la Victima ciudadana ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ, así como evitar cualquier tipo de agresión verbal o física en contra de la referida ciudadana. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo quedan notificados los acusados que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:15, de la tarde se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado..…”. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui admisnitrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JESUS RAFAEL DIAZ y VALENTIN DEL CARMEN FERMIN, por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. 2.- residir en un lugar determinado a saber ciudadano: JESUS RAFAEL DIAZ Calle 01, sector 03, casa S/N, viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y VALENTIN DEL CARMEN DIAZ: Calle juncal, casa 2-50, barrio Portugal arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.- la prohibición de acercarse a la Victima ciudadana ENIRCA TIBISAY FERMIN DIAZ, así como evitar cualquier tipo de agresión verbal o física en contra de la referida ciudadana. Asimismo quedan notificados los acusados que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.1. Residir en un lugar determinado. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI BARRIOS