REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002338
ASUNTO : BP01-P-2008-002338
Visto el acta de imposición levantada al imputado TONY RAFAEL CARRASCO SILVA, mediante el cual expuso y solicito a este Tribunal la Revisión de la Medida Cautelar con fiadores, en virtud de que el mismo carece de recursos económicos y no habita en esta zona, comprometiéndose con el Tribunal a cumplir con las condiciones que le imponga:
Ahora bien, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, no presento escrito acusatorio en contra del imputado TONY RAFAEL CARRASCO SILVA, por cuanto el resultado de las investigaciones que se adelanta por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESITENCIA A LA AUTORIDAAD, OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, resulto insuficiente para presentar la acusación, es por ello que solicito a este Juzgado se sirviera decretar al mencionado imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 27/06/2008, este Tribunal acordó CONCEDER al imputado TONY RAFAEL CARRASCO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°-20.901.138, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 27/01/1987, de 21 años de edad, soltero, albañil, hijo de TONY RAFAEL CARRASCO y de PATRICIA MARIA SILVA, residenciado en Calle La Guardia, casa N° 10-38, Bello Monte, Margarita, Estado Nueva Esparta; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1).-Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2).- Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, en lo que respecta a esta causa. 3).- De igual forma quedan los imputados obligados a presentar cada uno de ellos dos fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica, y deberán consignar ante este Tribunal constancia de buena conducta, constancia de residencia, fotocopia de la cedula de identidad y constancia de trabajo, con un equivalente en bolívares a treinta (30) Unidades Tributarias.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concatenación con el articulo 258 Ejusdem al imputado TONY RAFAEL CARRASCO SILVA y aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION JURATORIA, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° en concatenación con el articulo 259 y 264 Ejusdem, eximiendo al imputado de la obligación de prestar caución económica por encontrarse imposibilitado de presentar fiadores, sin embargo queda comprometido a: 1) Someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, 2) Presentación Cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo y 3) Prohibición de Potar Arma de Fuego. Y ASI SE DECIDE.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda SUSTITUIR al ciudadano TONY RAFAEL CARRASCO SILVA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concatenación con el articulo 258 Ejusdem y aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION JURATORIA, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° en concatenación con el articulo 259 y 264 Ejusdem, eximiendo al imputado de la obligación de prestar caución económica por encontrarse imposibilitado de presentar fiadores, sin embargo queda comprometido a: 1) Someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, 2) Presentación Cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo y 3) Prohibición de Potar Arma de Fuego.. SEGUNDO: Líbrese oficio al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” donde encuentra en calidad de detenido participando la Libertad del mencionado ciudadano, ordenándose librar boleta de Excarcelación. Notifíquese. TERCERO: De igual manera se acuerda agregar a los autos el escrito presentado por el Defensor de Confianza DR. JOSE GREGORIO MALAVE. Cúmplase.-
LA JUEZA CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON