REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001483
ASUNTO : BP01-P-2008-001483
Visto el escrito presentado por los Abg. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ, Fiscales Vigésimo Tercero Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida al Imputado CARMELO CANACHE, por la comisión del delito CONTRA LAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en concordancia con los Artículos 216, 217, 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
La presente causa se inició en fecha 06-03-2006, en virtud de denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Nº 3), con sede en la población de Píritu, por la ciudadana ANA ISBEL LOPEZ MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.079.266, quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al profesor de música CARMELO CANACHE…manoseo a mi niña….le tocó sus partes intimas…estaba invitando a otra niña…”
considera ésta instancia judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los delitos CONTRA LAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. En consecuencia, observa ésta Juzgadora que es lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de no existir suficientes elementos de convicción que permitan de manera fundada el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al tiempo transcurrido; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Abg. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ, Fiscales Vigésimo Tercero Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARMELO CANACHE, en virtud a la Insuficiencia Probatoria que hacen in sustentable el enjuiciamiento del mismo, en la comisión del delito de CONTRA LAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometida en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.