REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001999
ASUNTO : BP01-P-2008-001999

Visto el escrito presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida a MEDICATURA FORENSE, por la comisión del delito de FALSEDAD DE CERTIFICACIONES, previsto y sancionado en el Art. 77 de la Ley contra La Corrupción, cometido en perjuicio de YRAIS PEREIRA DE MORANTE; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Se inicia la presente investigación como consecuencia de denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO MAYZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.605.355, en su carácter de defensor de confianza de la ciudadana YRAIS PEREIRA DE MORANTE, quien expone: “ honorable fiscal, en fecha 27 de Junio del presente año, con ocasión a llevarse a cabo la audiencia de presentación de mi defendida mencionada up supra, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, Art.,. 416 del Código penal, le fue solicitada a mi representada medida judicial privativa de libertad por la fiscalia segunda, tomando como evidencia constancia medica expedida por el ciudadano doctor SIMON BRAZON, adscrito al ambulatorio “ALI ROMERO BRICEÑO”, con fecha 25-06-2003; en fecha 04-07-2003 la ciudadana fiscal LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, ordenó practicar reconocimiento legal a la ciudadana BERNA DEL CARMEN CARMONA, presunta victima de lesiones, por cuanto la misma hasta la fecha no se había practicado…..solicite revisión de medida fundamentándola en que dicho examen medico forense no cursaba en el expediente como prueba fehaciente….En fecha 23-07-2003, fue revisada la medida, otorgándose una menos gravosa revisados los medios probatorios, llamando la atención de que la acusación fiscal se tomo como prueba fundamental Examen Medico Forense efectuado a la ciudadana BERNA DEL CARMEN CARMONA, el fecha 26 de Junio de 2003… de lo expuesto solicito se abra la correspondiente averiguación a los fines de que se investigue si el examen medico forense fue o no realizado, por cuanto esta defensa presume irregularidades del mismo…..”

Ésta Instancia Judicial, una vez analizadas las actas que rielan la presente causa que la determinación de las responsabilidades especificas que pudieran derivarse de los hechos típicamente antijurídicos, la comisión y autoría es endilgada a los funcionarios denunciados. Se observa que si constó en el expediente BP01-05-2003-4250, llevado por este Tribunal Cuarto de Control, reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana BERNA DEL CARMEN CARMONA, en fecha 26-06-2003, y que siendo esta prueba fehaciente para demostrar las lesiones gravísimas producidas a la mencionada, era idóneo que fuera tomada como medio de convicción en la comisión del delito in comento por la representación fiscal al momento de efectuar la respectiva acusación; por los elementos de convicción recabados, específicamente Copia Certificada de Reconocimiento Medico Legal expedido por el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial. Es por lo que esta Juzgadora Considera, que carece de fundamento lo alegado por la parte denunciante, resultando insuficiente para imputar por la comisión del tipo penal denunciado. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de MEDICATURA FORENSE, por la comisión del delito de FALSEDAD DE CERTIFICACIONES, previsto y sancionado en el Art. 77 de la Ley contra La Corrupción, cometido en perjuicio de YRAIS PEREIRA DE MORANTE; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.