REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002430
ASUNTO : BP01-P-2008-002430

Visto el escrito presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO RAFAEL COVA, Fiscal Décimo Noveno Y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida a WILFREDO JOSE LEZAMA, JHONNY RAFAEL GARCIA FARIAS, JULIO MENDOZA CHAURAN, CARMEN LUISA MEDINA, EDGAR GABRIEL MALDONADO BETHANCOURT, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO ISAIAS MENDOZA SEGREDO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 27/07/2.007, se recibe por distribución de la fiscalia superior a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asunto principal signado BP01.P.2007-2584, del Tribunal de Control sección Adolescentes, remitiéndose acta de audiencia de presentación de detenido en flagrancia con procedimiento ordinario, donde se les dio privación ilegitima de libertad en contra de los ciudadanos FERNANDO ISAIAS MENDOZA SEGREDO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, en virtud de petitorio de la defensa en cuanto a un procedimiento en contra de los funcionarios actuantes en el presente caso.

Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente. Del análisis de las actas que rielan la presente causa, se desprende que ciertamente hubo una Privación de Libertad, como se evidencia del asunto principal BP01.P.2007-2584, emanada del Tribunal de Control sección adolescentes de Barcelona, y según consta en acta de audiencia de presentación de detenido en flagrancia con procedimiento ordinario, donde el Tribunal de Control Nº 1, les decretó libertad plena de los ciudadanos FERNANDO ISAIAS MENDOZA SEGREDO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, pero mas no una privación ilegítima de libertad, ya que los ciudadanos fueron aprehendidos y puestos a la orden del órgano jurisdiccional para conocer y decidir en relación a la misma, independientemente de cual haya sido su decisión y mas aun por tratarse de un procedimiento flagrante. Lo cual no permite investigar nuevamente los mismos hechos porque se violaría el principio de cosa juzgada, aunado a que no existen testigos de los hechos denunciados por lo que el solo dicho de la victima no puede atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO RAFAEL COVA, Fiscal Décimo Noveno Y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de WILFREDO JOSE LEZAMA, JHONNY RAFAEL GARCIA FARIAS, JULIO MENDOZA CHAURAN, CARMEN LUISA MEDINA, EDGAR GABRIEL MALDONADO BETHANCOURT, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de FERNANDO ISAIAS MENDOZA SEGREDO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.