REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003034
ASUNTO : BP01-P-2008-003034


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la ABG. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico a favor de DANIELA ROJAS SILVEIRA conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a la referida imputada de autos.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 30 de mayo de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ANIBAL JESUS VEGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 6.340.815, donde denuncia formalmente a la ciudadana DANIELA ROJAS SILVEIRA, ya que para el momento en que se encontraba en el Bingo en compañía de su concubina, específicamente para el momento en que se dispuso a ir al baño, la ciudadana DANIELA ROJAS, lo agredió físicamente en ambos brazos ocasionándole dos (0”9 heridas y la amenazo de muerte…”. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que no existe Reconocimiento Medico Legal de la Victima, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano DANIELA ROJAS SILVEIRA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana DANIELA ROJAS SILVEIRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,



ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,



ABG. ROSMARI BARRIOS