REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002133
ASUNTO : BP01-P-2005-002133
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial en virtud del Acta de Audiencia Oral de Verificación de Condiciones de fecha 08 de Julio de 2008, en virtud de la solicitud presentada por la DRA. ZIMARU FUENTES, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado DOMINGO RAMON YANEZ, quien entre otras cosas expuso: “En vista que mis representados han cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Juzgado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007, solicito el Sobreseimiento de la Causa y ratifico en este acto el escrito interpuesto en fecha 29 de Abril de 2008.
De seguidas el Tribunal concede la palabra al Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Pedro Bastardo, quien expone: “No tengo objeción alguna en que se decrete el sobreseimiento de la causa, toda vez que se verifique a través del Sistema Computarizado Juris 2000, si realmente el imputado cumplió con el régimen de presentaciones y demás condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar. Es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, oída las exposiciones de las partes en el acto de la Audiencia Oral, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como a través del Sistema Computarizado Juris 2000, el régimen de presentaciones impuestos a los imputados de autos; se evidencia que se ha constatado que en fecha 30/03/2007, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano imputado de autos, quienes en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el articulo 48 ordinal 07 del Código Orgánico Procesal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: DOMINGO RAMON YANEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Cupira, Estado MIRANDA, donde nació en fecha 02-11-1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, , titular de la Cédula de Identidad N° 8.258.109, hijo de los ciudadanos DOMINGO CHARAMO Y ISABEL YANEZ, residenciado en calle las flores , casa sin numero , de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, a solicitud de la Defensora Pública Penal Dra. Zimaru Fuentes, en defensa de sus representados conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem, concatenado con el artículo 48 ordinal 07 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar el decretó de Sobreseimiento y el cese de las medidas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar el decretó de Sobreseimiento y el cese de las medidas al imputado. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. La Publicación de la presente decisión se efectuará a la tercera audiencia siguiente a la presente fecha. Quedan las partes debidamente notificadas. Se hace constar que se dieron cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración. La audiencia termino siendo las 12:00 M.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el articulo 48 ordinal 07 del Código Orgánico Procesal, seguida al ciudadano: DOMINGO RAMON YANEZ, asunto incoado por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YULEIXI COROMOTO YAGUARAN; a solicitud de la Defensora Pública Penal Dra. Zimaru Fuentes, en defensa de su representado. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar el decretó de Sobreseimiento y el cese de las medidas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ROSMARI BARRIOS