REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000792
ASUNTO : BP01-P-2007-000792

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida a DANIEL RAMON SAAVEDRA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en virtud del acta Policial de fecha 28 de Febrero de 2007, cursante a los folios Cuatro ( 4) y cinco (5) de la presente causa, suscrita por el Funcionario DTGDO (PA) REINE REYES, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las Once con Cuarenta y Cinco Minutos de la noche del día 26-02-2007, realizando labores de patrullaje motorizado por los diferentes sectores que conforman la zona rural del Municipio Sotillo, el Sargento 1ro (PA) ORLANDO LEDEZMA, quien nos giro instrucciones que nos trasladáramos hasta la Avenida Principal del Caserío Vidoño exactamente al terreno denominado LOMA DE SAN JOSE, trasladándonos hasta el lugar indicado donde observamos un grupo de personas, entrevistándonos con un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.60 de estatura, de Piel Blanca, quien al principio manifestó llamarse: LUIS ANTONIO ALBAEDA, y ser la persona que realizaba a este grupo de aproximadamente 30 personas alegando que no desistiría de su propósito de invadir estas tierras, motivado a que no poseían vivienda e incitaba al resto de las personas a que agredieran a la comisión policial si intentábamos impedir su cometido procedí a dialogar con el ciudadano haciendo caso omiso de manera alterada e irrespetuosa, vista la situación solicite apoyo a la zona policial Nº 02, presentándose al sitio las unidades lográndose controlar la situación y practicando la detención preventiva del ciudadano antes señalado quien fue identificado como: DANIEL RAMON SAAVEDRA… Por consiguiente el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 28/02/2007, no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado DANIEL RAMON SAAVEDRA. …..”

Ésta Instancia Judicial, una vez analizadas las actas que rielan la presente causa que la determinación de las responsabilidades especificas que pudieran derivarse de los hechos típicamente antijurídicos, la comisión y autoría es endilgada a los funcionarios denunciados. Se observa que de la investigación no cursa actas de entrevistas que autentiquen la veracidad de acta policial ante mencionadas, y que siendo esta prueba fehaciente para demostrar el delito de resistencia a la autoridad, era idóneo que fuera tomada como medio de convicción en la comisión del delito in comento por la representación fiscal al momento de efectuar la respectiva acusación. Es por lo que esta Juzgadora Considera, que carece de fundamento lo alegado por el policial actuante, resultando insuficiente para imputar por la comisión del tipo penal denunciado. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de DANIEL RAMON SAAVEDRA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.