REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003132
ASUNTO : BP01-P-2008-003132
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ CARMONA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 1.316.018; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 01-09-2004, se inicia la investigación, en virtud de Denuncia rendida por la ciudadana SOLYMAR JOSEFINA RAMIREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.316.018, quien manifestó que en fecha 02-08-2004, en la cual denuncia formalmente a su concubino de nombre FRANCISCO RAMON PEREZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 1.316.018, ya que el mismo había violado una caución suscrita el 31 del mes de Mayo de 2004, además de eso la agredía verbalmente y también le manifiesta que la odiada …”.
En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio a la investigación del presente caso el 01-09-2004, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Tres (03) años, once (11) meses y trece (13) días, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FRANCISCO RAMON PEREZ CARMONA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos; en virtud de la prescripción ordinaria de la acción, cometida en perjuicio de la ciudadana cometido en perjuicio de la ciudadana SOLYMAR JOSEFINA RAMIREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.316.018; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.