REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004298
ASUNTO : BP01-S-2003-004298

Visto el escrito de acusación presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GIL, venezolano, cédula de Identidad Nº 18.602.848, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació el 10-09-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YOLANDA GIL DE CARPABIRE (f) y JOSE ANTONIO CARPABIRE (v), residenciado en Boca de Uchire, al final de la Avenida Principal, Sector el Balneario, al lado del cementerio, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogado Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: “ …Acta Policial cursante al folio cuatro (04) suscrita por el funcionario: RIGOBERTO MENDEZ, quien expone: " . . . me encontraba de servicio de patrullaje por la calle principal de Boca de Uchire . . . avistamos específicamente a un sujeto que caminaba por la acera de la plaza . . . quien al notar la presencia policial optó una actitud nerviosa, procediendo de inmediato a darle la voz de alto . . . logrando incautarle en su poder específicamente en el bolsillo delantero del lado izquierdo del short tipo bermuda . . . un (01) envoltorio de material de aluminio . . . conteniendo en su interior la cantidad de veintisiete (27) Envoltorios de material plástico de color negro . . . contentivos todos estos en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada "COCAINA" . . . el detenido quedó afiliado de la siguiente manera: NELSO ENRIQUE GIL" . . . ".., y oído los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por la Fiscal y Defensa Pública, finalizada la Audiencia y en presencia de todas las partes, este Tribunal resuelve:

Admite totalmente la acusación en contra del imputado: NELSON ENRIQUE GIL por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA cometido en perjuicio de la Colectividad; acogiendo la calificación jurídica por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser Licitas, Pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa publica del acusado NELSON ENRIQUE GIL por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA cometido en perjuicio de la Colectividad, se procede a conceder la palabra nuevamente al acusado NELSON ENRIQUE GIL, quien expone: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”. Oída la manifestación expresa del acusado, este Tribunal procede a verificar los supuestos del Artículo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, siendo que se trata de delitos leves, que de acuerdo con el principio Indubio porreo, se refutan como no reincidente al acusado en cuanto no poseer antecedentes penales a la presente fecha, no presentando objeción el Ministerio Publico, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado, en Boca de Uchire, al final de la Avenida Principal, Sector el Balneario, al lado del cementerio, Estado Anzoátegui y 2.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y sesenta (60) días, 3-) Asistir a organismo especializado en materia de genero a objeto de recibir charlas o asesoris para evitar cualquier reincidencia en los hechos plenamente admitidos en cuanto a su responsabilidad por su parte y acreditar su participación a este órgano jurisdiccional. 5.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a fin de que le sea designado un delegado de prueba a los fines de que informe al tribunal las condiciones impuestas en relación a su evolución conductual. 6.-) Se establece como Régimen de prueba un año. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión. La motiva de la presente decisión se dictara en la tercera audiencia siguiente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el acto siendo las 4:25 p.m. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman...…”. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui admisnitrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano NELSON ENRIQUE GIL, por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado, en Boca de Uchire, al final de la Avenida Principal, Sector el Balneario, al lado del cementerio, Estado Anzoátegui y 2.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y sesenta (60) días, 3-) Asistir a organismo especializado en materia de genero a objeto de recibir charlas o asesoris para evitar cualquier reincidencia en los hechos plenamente admitidos en cuanto a su responsabilidad por su parte y acreditar su participación a este órgano jurisdiccional. 5.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a fin de que le sea designado un delegado de prueba a los fines de que informe al tribunal las condiciones impuestas en relación a su evolución conductual. 6.-) Se establece como Régimen de prueba un año. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI BARRIOS