REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003104
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal 9° (E.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: DANIEL JESÚS PEINADO MORENO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FABRICACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 215, en su encabezado y 274, ambos del Código penal Venezolano y solicito se califique la aprehensión aplique como flagrante, que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario y decrete a favor del ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, del Código orgánico Procesal Penal, asimismo solcito copias simples de la presente acta.. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 16° Penal, Aboga. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el ciudadano DANIEL JESÚS PEINADO MORENO y, ello consta en el acta policial de fecha 12-07-08, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al folio 03 Vto. al 04, cursa ACTA POLICIAL, de fecha: 12-07-2.008, suscrita por el Funcionario EDUARDO MORILLO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo…quien entre otras cosas deja de manifiesto:…05:20 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje…nos encontrábamos en la comisaría de la zona rural el Rincón-San Diego…nos abordo un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS DANIEL GRANADINO….manifestado que en un rancho ubicado en la Calle Los Chaguaramos,…se encontraba uno de los sujetos que en madrugada de hoy, llego armado a la casa de una vecina, donde se celebraba una fiesta y trato de despojar a las personas …de sus pertenencias…nos trasladamos al sitio indicado….una vez en el sitio, avistamos a tres ciudadanos sentados en frente de un rancho…mostraron una actitud nerviosa…dimos voz de alto…haciendo caso omiso…emprendiendo la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución hasta la parte trasera del rancho, donde se observó que uno de los sujetos había arrojado varios objetos en un hueco lleno de agua, lanzándose posterior dentro del mismo, tomando los otros dos ciudadanos una actitud agresiva y violenta en contra de la comisión…golpeándonos y tratando de despojarnos de las armas.., resistiéndose al arresto…solicitando apoyo…logrando neutralizar a los ciudadanos, procediendo a su respectiva aprehensión…a la respectiva revisión corporal, al primero de ellos…se le incauto del lado derecho de la pretina del pantalón Un (1) ARMA BLANCA, tipo cuchillo…identificado como ORLADO NELSON ACOSTA MARTÍNEZ…el segundo de ello,…no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, identificado como ARÍSTIDES RAFAEL REYES BARRETO…El tercero…siendo sacado de un hueco con una herida a la altura de la cabeza…encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón Un (1) cartucho sin percutir, calibre 44…identificado como DANIEL JESÚS PEINADO MORENO…el agente JÚNIOR MÁRQUEZ, se introdujo en el hueco incautando dentro del mismo un (1) arma de fuego de fabricación casera (chopo) forrado en teipe de color negro, aprovisionado de un (1) cartucho percutido, calibre 44 y Tres (03) envoltorios tamaños regular, en papel aluminio…a hacerle la respectiva incisión se pudo observar en su interior una sustancias vegetal de color pardo-verdoso y olor fuerte…de la presunta droga MARIHUANA…esto en presencia del testigo LUIS DANIEL GRANADINO…verificar los posibles registros policiales…(ISSPOL)… que el ciudadano ARÍSTIDES RAFAEL REYES BARRETO, presento historial…mientras que los otros ciudadanos no presentaron historial alguno…. Al folio 03 Vto. al 07, Cursa ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIAS INCAUTADA, suscrita por el funcionario JÚNIOR MÁRQUEZ, quien deja constancia sobre la identificación de los objetos incautados… Al folio 08 cursa CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia sobre las evidencias recolectadas en la presente investigación. Al folio 09 y Vto., Cursa acta de entrevista, correspondiente al ciudadano: LUIS DANIEL GRANADINO… al folio 11., cursa COPIA FOTOSTÁTICA donde se lee: CONSTANCIA, suscrita por ante el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti…DANIEL PEINADO…acudió a esta emergencia…. A criterio de este Tribunal, son suficientes elementos para hacer presumir la participación del ciudadano: DANIEL JESÚS PEINADO MORENO, en los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la ley contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FABRICACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 215, en su encabezado y 274, ambos del Código penal Venezolano.
TERCERO: Por lo que este Tribunal, considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de los tres años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico en favor del ciudadano DANIEL JESÚS PEINADO MORENO. Condiciones que consisten en Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal, 1-)Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2-)Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y se presuma el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ACORDÁNDOSE SU LIBERTAD INMEDIATA DESDE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica, de que se decrete la libertad plena a favor de su representado, toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. Con respecto a la solicitud de la defensa publica de que se ordene la practica de un reconocimiento medico legal a su representado, este Tribunal acuerda dicho reconocimiento de conformidad al articulo 209, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DANIEL PEINADO, a los fines de que sea evaluado en la medicatura forense de Barcelona el día de mañana martes 15-07-08, a las 2:00 P.M, y una vez que el mismo sea evaluad remitirlas resultas a este Tribunal.
CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DANIEL JESÚS PEINADO MORENO, venezolano, cédula de identidad 14.931.637, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 13-07-1.985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio utiliti, hijo de los ciudadanos: LUIS PEINADO (F.) y ISABEL MORENO (F), domiciliado en SAN DIEGO, INVASIÓN DIVINO NIÑO, CASA S/N°, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; conforme al artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo las siguientes condiciones, que consisten en Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal, 1-)Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2-)Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y se presuma el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. JENNIFER GÓMEZ.