REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003105
ASUNTO : BP01-P-2008-003105

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JESÚS EDUARDO BOTTOMO SÀNCHEZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JESÙS EDUARDO BOTTOMO SÀNCHEZ, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 12/07/2008, inserta a los folios tres y cuatro (04), de la presente causa, suscrita por el Funcionario (PMS) SUB- INSPECTOR EDUARDO MORILLO, adscrito al Adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…las seis horas de la mañana, del dìa de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la Unidad 030, en compañía de los funcionarios (PMS) DETECTIVE JOSÈ GARCÌA CHANCHAMIRE y de los AGENTES CARRIOS YSAAC y JOSÈ LUIS MEDINA…para el momento que nos desplazábamos por la Plaza de San Diego, zona Rural de esta ciudad, avistamos a un ciudadano con las siguientes características, de piel morena, de aproximadamente 1,70 centímetro de estatura, contextura delgada, quien vestía una guardacamisa de color blanca, un pantalón corto, tipo bermuda de rayas blancas, y a la altura de la cintura portaba un Koala de color gris oscuro, dicho ciudadano se encontraba aparcado en frente de una vivienda signada con el número 37, a bordo de un vehículo moto de color negro con amarillo, Este al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso e introduciéndose en dicha vivienda cerrando la puerta, por tal motivo procedimos a tocar en varias ocasiones la puerta de la mencionada vivienda, abriéndonos un ciudadano quien dijo ser y llamarse AROSELIS BOTTOMO RAMIREZ…propietario de la vivienda, manifestándonos que el ciudadano que se había introducido era su hijo y que se encontraba en la habitación, …procedimos a introducirnos en la mencionada vivienda hasta la habitación, abriéndonos un ciudadano con las características antes mencionadas,…ordené al Agente CARIOS YSAAC, a realizarle la respectiva revisión corporal al ciudadano, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de CUARENTA Y SIETE (47) tapas de cervezas dobladas, de los cuales Veintisiete (27) tapas con las inscripciones en letras con la palabra “REGOXAL”, ocho (08) tapas, con las inscripciones en letras con la palabra “BRAHMA” y dentro de cada una, un mini envoltorio de material sintético (plástico) de color negro con verde, amarrados en su único extremo con hilo de color azul oscuro y que al desamarrar varios de ellos, se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo-verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, ONCE (11) tapas con las inscripciones en letras con la palabra BRHMA y una (01) tapa con la inscripción en letras con la palabra SOLERA, y dentro de cada una, un mini envoltorio de material sintético (plástico) de color negro con verde, amarrados en su único extremo con hilo de color azul oscuro y que al desamarrar varios de ellos, se pudo observar en su interior una sustancia en polvo de color blanco la cual se presume sea la droga denominada COCAINA, mientras que los funcionarios JOSÈ GARCÌA CHANCHAMIRE Y JOSELUIS MEDINA, revisaban la referida habitación, encontrando debajo de la cama, UN (01) bolso pequeño, tipo Koala de color gris oscuro, con la insignia de la marca Nike, y que al abrirlo, se pudo observar en su interior la cantidad de DIECIOCHO (18) envoltorios de diferentes tamaños, en papel de aluminio, y al destapar varios de ellos, se observó una sustancia vegetal de color pardo-verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA Y OCHO (08) mini envoltorios tipo cebollas, de material sintético azul oscuro y que al desamarrar varios de ellos, se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, quedando identificado el ciudadano como: Jesús Eduardo Bottomo Sánchez…AL Agente José Luis Medina, que le realizara la respectiva inspección al vehículo moto, quedando descrito de la siguiente manera: TIPO: moto, Modelo: YT115, Clase PASEO, Marca: Yamaha, color: Negro y Amarillo, Placas MAL-913, Serial de Chasis, MH33WL0041K146382, Serial de Motor 3HB-286362, todo esto en presencia del testigo AROSELIS BOTTOMO RAMIREZ…seguidamente realizamos llamada radiofónica a nuestra central de transmisiones, informando el procedimiento..Trasladando al aprehendido , al testigo, lo incautado y al vehículo a la sede de nuestro Despacho..nos trasladamos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de verificar los posibles registros policiales que el sistema se encontraba inoperativo… quedando el procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios. Asimismo quedando la evidencia incautada en resguardo de la sala de evidencias de nuestra Institución a cargo de la Abogado Milano Jesmit Virginia… Cursa al folio seis (06) de la presente causa, Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, la cual se explica por si sola. Cursa al folio ocho (08) Cadena en Custodia de la Sustancia incautada. Cursa al folio nueve (09) Acta de entrevista de fecha 12-07-08, del ciudadano AROSELIS BOTTOMO RAMIREZ, quien expone: Estaba en casa cuando escuché que tocaron a la puerta del frente, me levanté para ver que estaba sucediendo y al abrir me di cuenta que eran policías, entonces les pregunté que era lo que estaba pasando y ellos me dijeron que le abriera la puerta, pero como es la Ley no tuve problema en abrirle la puerta, ellos preguntaron por el propietario de la casa y me preguntaron por mi hijo EDUARDO, y le dije que estaba en su cuarto, me dijeron que los llevara hasta donde estaba él y yo les permití que entraran hasta donde estaba mi hijo, y él le abrió la puerta, entraron algunos policías, registraron y consiguieron un koala y adentro había una bolsa amarilla donde tenían unos paqueticos de aluminio cuadrados en el bolsillo del pantalón le consiguieron que tenía que acompañarlos para declarar, y nos trajeron para acá con mi hijo, yo colaboré con los Policías, es todo. De las referidas actuaciones se desprende que estamos ante un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; como es el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el articulo 31, tercera aparte y 34 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión de los delitos anteriormente señalados, elementos que relacionan al imputado en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de 3 años, por lo que concluye este tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para JESÙS EDUARDO BOTTOMO SÀNCHEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el articulo 31, tercera aparte y 34 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y Prohibición concurrir a determinados lugares donde se venda o se consuma sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho, declarándose sin lugar la petición de la defensa publica de que se acuerde la libertad plena ya que el otorgamiento de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. Se ordenan las copias solicitadas por las partes.

TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESÙS EDUARDO BOTTOMO SÀNCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.280.750, soltero, DE 21 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio Andamiero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/12/1986, hijo de los ciudadanos HARO CELIS BOTTOMO (V) y OLGA SÀNCHEZ (V), residenciado en: San Diego, Calle Principal. Casa Nº 37. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cerca de la Panadería, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA)

DRA. LUZ VERÒNICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JENNIFER GÒMEZ