REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003106
ASUNTO : BP01-P-2008-003106
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal 2° (E.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: JESÙS RAMÒN ROJAS PARRA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicito se califique la aprehensión aplique como flagrante, que el procedimiento a seguir sea el procedimiento Especial y decrete a favor del ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva y Medidas de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 87 Ejusdem, asimismo solcito copias simples de la presente acta.. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, Abogada. YASMINE AVILA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado: JESÙS RAMÒN ROJAS PARRA, como Flagrante de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguir es el Especial.
Cursa al folio 04 al 05, ACTA POLICIAL, de fecha: 12-07-2008, suscrita por el funcionario SUB. INSP (PA) VILLI LEON, quien entre otras cosas deja de manifiesto…Con fecha 12/07/08 y siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 P. m), encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui…específicamente cuando nos desplazábamos por la plaza Bolívar de Puerto Píritu, recibimos llamada radiofónica…informándonos que nos trasladáramos de manera inmediata hasta la calle principal de los Olivos, específicamente en la calle la paz, donde presuntamente una ciudadana residente de la misma estaba siendo agredida por el propietario de la mencionada residencia…trasladándonos al sitio mencionado y comprobando la veracidad de los hechos, tratándose de una ciudadana que presentaba una herida visible en la región del cuello, donde la mencionada ciudadana nos manifestó que el dueño de la residencia la había agredido físicamente con un cuchillo y un machete luego salio de una de las habitaciones un ciudadano sin camisa de pelo largo que presentara varias heridas en el antebrazo izquierdo y una herida en la región del cero cabelludo a quien se le dio la voz de alto… efectuándole la inspección corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, recolectándole en el sitio del suceso dos cuchillos de hojas de metal uno envuelto en tiras de tela de color blanca cacha de madera de color marrón y el otro de cacha de material de pasta endurecida de color gris con varios adornos los cuales presentan manchas de una sustancia roja pardoza… trasladando a los ciudadanos en mención hasta el Hospital DR. Pedro Gómez Rolingson para prestarle los primeros auxilios presentando la ciudadana de nombre: FLOR MARIA BETANCOURT GONZALEZ, una (01) herida cortante en la región del cuello (CARA LATERAL) para Diez (10) puntos de sutura y una herida en la región lumbar y el ciudadano JESUS RAMON ROJAS PARRA, presenta herida cortante en la región del ante brazo Izquierdo para Diez puntos de Sutura y una (01) una (01) herida cortante en la región del cuero cabelludo para cinco (05) puntos de sutura…Cursa al folio 09 y Vto., DENUNCIA, efectuada por la ciudadana: FLOR MARIA BETANCOURT GONZALEZ y Constancia Medica emanada de la Emergencia del Hospital PEDRO GOMEZ ROLINGSON…. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JESUS RAMON ROJAS PARRA, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de FLOR MARIA BETANCOURT GONZALEZ.
Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de 03 años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de JESUS RAMON ROJAS PARRA en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de FLOR MARIA BETANCOURT GONZALEZ. Condiciones que consisten. Presentación cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y las medidas de protección establecidas en la Ley Especial en el artículo 92 numerales 5 y 6 consistentes en: Prohibición del presunto agresor ejercer actos de violencia en contra de la victima o núcleo familiar. Y prohibición de ejerceré actos de intimidación y persecución por si mismos o por terceras personas en perjuicio de la victima.
Se decreta el procedimiento a seguirse es el especial.
Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03 y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS RAMON ROJAS PARRA, venezolano, cédula de identidad 7.326.511, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 31-08-61, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: GUMERCINDO ROJAS (V) Y LAURA DE ROJAS (V), domiciliado en Urbanización Los Olivos , callejón la paz, casa S/N, la casa esta pintada de blanco, y la estoy construyendo, Puerto Piritu; conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. JENNIFER GÓMEZ.