REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003107
ASUNTO : BP01-P-2008-003107

Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HUGO JOSE PARES MORENO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, INTIMIDACIÓN PUBLICA CON USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS y DAÑOS EN EDIFICIOS Y BIENES PÚBLICOS, previstos y sancionados en los articulo 218, 270, 286, 2do aparte del 296, 358, 473 en sus numerales 2º y 3º, en relación con el artículo 474, todos del Código Penal vigente, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada YASMINE AVILA, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de cursa al folio 03, 04 y 05, cursa Acta Policial, de fecha: 12/007/2008, suscrita por el Funcionario INSP. MARIO ARMAS, adscrito a la Zona Policial Nº 03, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 8: 45 PM, se presento por ante el Distrito Policial Nº 34, Valle Guanape, la ciudadana GRIPSSY ANAKARY LOPEZ MARTINEZ… quien manifestó que un ciudadano de nombre WILLIANS CELESTINO CARICO la había agredido físicamente en el boulevard sector Inavi, posteriormente se presentaron varios ciudadanos manifestando que el mismo ciudadano en mención estaba en estado de ebriedad, se encontraba agresivo e insultando a los vecinos del mencionado sector, de inmediato nos trasladamos nos trasladamos al lugar, en compañía de los Funcionarios Cabo Primero JUAN RAFAEL AMUNDARAY, Cabo Segundo ORLANDO RAFAEL ROMERO y el Agente CARINA PEDRIQUE… al llegar al sitio, el ciudadano mostró una actitud muy agresiva al momento de tratar de dialogar, y el con otras personas que estaban ingiriendo licor, se me fueron encima desgarrándome el uniforme Policial y trataban de despojarme de mi arma de reglamento… durante el forcejeo con el ciudadano se escucho un disparo y uno de los ciudadanos callo al pavimento y al tratar de prestarle los primeros auxilios las personas se lo llevaron, y las otras personas inmediatamente comenzaron a lanzar botellas y piedras contra la unidad Radio Patrulla y a los Funcionarios Policiales, motivo por el cual nos retiramos del sitio… dándome cuanta que fui despojado de mi teléfono celular… a los pocos minutos llegaron frente al Comando un grupo como de 100 personas a bordo de un camión 350, de color vino tinto con barandas de madera y una pick-up de color verde, de inmediato se pidió apoyo a la Zona Policial Nº 03, Píritu, debido a que las personas traían consigo objetos contundentes… arremetiendo en forma agresiva en contra del Comando Policial y de los Funcionarios que se encontraban dentro del mismo, prendiendo fuego y lanzando piedras y las bombas contra el comando incendiando una unidad moto propiedad del Distrito Policial, de igual manera rompiendo puertas, paredes y ventanas del Comando Policial, en la misma acción agresiva los ciudadanos también dañaron un vehículo marca SENTRA COLOR AZUL, PLACAS ACS-26S, propiedad del Ciudadano CORNELIO RAFAEL BELISARIO… al instante y desarrollo de los hechos se logro aprehender al ciudadano HUGO JOSÈ PAREDES MORENO… seguidamente se procedió a la APREHENSIÒN FORMAL de precitado ciudadano… a quien se le incauto en su poder en la mano derecha, una bomba de fabricación casera (MOLOTOV)… asimismo hago contar que ingresaron al Hospital tipo I de Valle Guanape el ciudadano JOSÈ GREGORIO NAVARRO… quien presento herida por arma de fuego, al tratar de despojarme de mi arma de reglamento… el ciudadano JOSÈ RAMON NAVARRO… quien presento heridas por perdigones en el área de la espalda, al momento de lanzar una bomba Molotov hacia el Distrito y ser repelida por los Funcionarios que se encontraba dentro del mismo… en el sitio se presento una comisión de la Guardia Nacional y Comisiones de Poli Anzoátegui… ACTA POLICIAL que se encuentra corroborada con ACTA DE DENUNCIA Nº 210-08, cursante al folio 8 y 9 de la presente causa, sostenida a la ciudadana GIPSY ANAKARY LOPEZ MARTINEZ… Yo vengo a denunciar a mi novio de nombre WILLIANS CELESTINO CARICO, ya que eso de las 8:00 PM yo lo fui a buscar a la licorería “El emperador”, el se vino conmigo como yo le dije que botara la cerveza, el se molesto, comenzó a ofenderme fue cuando me agarro por el pelo y me tiro contra la pared, me sujeto por el cuello casi oficiándome, llego mi papa y le reclamo entonces también le quiso pegar a mi papa… asimismo cursa al folio 10 y 11 ACTA DE DENUNCIA Nº 211-08 de fecha 12/07/2008, sostenida al ciudadano CORNELIO RAFAEL BELISARIO… Yo vengo a denunciar, que el día sábado 12/07/2008, como a las 10:00 PM, donde momentos antes deje mi carro frente al comando para resguardarlo. Cuando me fueron a avisar que se estaba presentando un hecho irregular frente al Comando, Salí corriendo a retirar el vehículo pero ya le había ocasionado daños materiales y me lo querían incendiar por que creían que eran de los Funcionarios… En tal virtud, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano: HUGO DE JESUS PAREDES MORENO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, INTIMIDACIÓN PUBLICA CON USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS y DAÑOS EN EDIFICIOS Y BIENES PÚBLICOS, previstos y sancionados en los articulo 218, 270, 286, 2do aparte del 296, 358, 473 en sus numerales 2do y 3ero en relación con el artículo 474 todos del Código Penal vigente, respectivamente acogiendo de esta manera la precalificación jurídica provisional, por lo que estamos en presencia de un hecho punible con elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano HUGO JOSÈ PAREDES MORENO, en la comisión de los delitos antes imputados; y se hace procedente y exigible conforme al artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días y 2.- Prohibición de acercarse al Modulo Policial de Valle Guanare, lugar donde sucedieron los hechos.
Se decreta como Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda por no ser contrario a derecho expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES a favor del imputado HUGO DE JESUS PAREDES MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 13.622.488, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-03-1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos CLARA CHIVICO y HUGO MORENO, residenciado al lado de C.D.I, Casa S/Nº, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, INTIMIDACIÓN PUBLICA CON USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, AGAVILLAMIENTO, DAÑOS A LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS y DAÑOS EN EDIFICIOS Y BIENES PÚBLICOS, previstos y sancionados en los articulo 218, 270, 286, 2do aparte del 296, 358, 473 en sus numerales 2do y 3ero en relación con el artículo 474 todos del Código Penal vigente, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ