REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003240
ASUNTO : BP01-P-2007-003240

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida al imputado RAFAEL ALFONZO TORO AMPUEDAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en virtud del escrito presentado por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensor Público Cuarta Penal, quien solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas a sus representados en fecha 06 de Agosto de 2007, por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06 de Agosto de 2007, en virtud del procedimiento presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida al Ciudadano RAFAEL ALFONSO TORO AMPUEDAN, por el delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LIZAIDA JOSEFINA BRITO DIAZ, solicitando a este Tribunal se le Decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 22 de Mayo de 2008, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano RAFAEL ALFONZO TORO AMPUEDAN, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano RAFAEL ALFONZO TORO AMPUEDAN, imputado en la presente causa, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

Abg. ROSMARI BARRIOS