REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003117
ASUNTO : BP01-P-2008-003117

Visto el escrito presentado por los Drs. JOSE LUIS AZUAJE Y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMON CASTILLO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número 3.684.089, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 14/06/2006 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMON CASTILLO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número 3.684.089, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… El día de hoy sábado 10/06/06 yo me encontraba en la gallera “Margotal” en el caserío San Antonio de Píritu, donde estaba viendo una pelea de galos y uno de los gallos se fue corriendo, y yo me empecé a jugar con un ciudadano que conozco como el mono Santoyo, quien era fiscal de transito, fue motivo para que uno de sus acompañantes a quien conozco como el Jorge El Morocho García y quien es funcionario de la Policía Municipal de Peñalver, se molestara me dio un empujón por el pecho…, y rápido se me subió encima sacándome un revolver que cargaba en la cintura..”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Drs. JOSE LUIS AZUAJE Y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMON CASTILLO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número 3.684.089, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS