REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003122
ASUNTO : BP01-P-2008-003122
Visto el escrito presentado por los Drs. JOSE LUIS AZUAJE Y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ CEDEÑO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.340.496, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 16/08/2006 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ CEDEÑO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.340.496, ante la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos de éste Estado, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… Yo me encontraba en mi casa en compañía de toda mi familia y parte del equipo juvenil de la selección de fútbol del Estado Anzoátegui, entre ellos… todos menores de edad celebrando una fiesta de cumpleaños para IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente llegaron varios motorizados 5 o 6 no los conté, pararon y quieto a todo el mundo y los pegaron contra la pared….y cuando Salí escuche que uno de los funcionarios estaba amenazando para matarlo y el funcionario le contesto que se quedara tranquilo pero agarrándolo por el cuello y seguidamente saco su revolver y se lo puso en la frente…, amenazo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA..”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Drs. JOSE LUIS AZUAJE Y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ CEDEÑO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad número 8.340.496, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS