REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002819
ASUNTO : BP01-P-2008-002819

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal Segundo (A.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DARWIN RAMON DUBEN, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas ROSA OMAIRA MARTINEZ ZAMBRANO Y ZULAY DEL CARMEN MARCANO ZAMBRANO, y solicito se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Especial, contenido en el último aparte del Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público Penal del Estado Anzoátegui, DRA. IRMA FERMIN, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado DARWIN RAMON DUBEN, como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Policial de fecha 25/06/2008, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el Funcionario AGENTE JOHAN TINEO, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, me constituí en… compañía del funcionario AGENTE… WITNEY CURBATA y de las ciudadanas ROSA OMAIRA MARTINEZ ZAMBRANO… y ZULAY DEL CARMEN MARCANO ZAMBRANO… victimas en las actas procesales… hasta las instalaciones del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, lugar en el cual… se encontraba recluido el ciudadano DARWIN RAMON DUBEN LANDAETA, a quien acusaron de haberlas agredido físicamente con un arma de fuego, y que el mismo presuntamente había sido agredido por sujetos desconocidos… una vez en el Hospital… me entrevisté con el médico cirujano… a quien le suministré el nombre del ciudadano DARWIN DUBEN y el mismo me informó que era positivo su ingreso… presentó FRACTURA ABIERTA SUBTROCARTERIO DEL FEMUR IZQUIERDO, a quien identificamos plenamente de la siguiente manera: DARWIN RAMON DUBEN LANDAETA…; Acta policial corroborada con Denuncia Común Nº 0503 de fecha 25/06/2008, tomada a la ciudadana ROSA OMAIRA MARTINEZ ZAMBRANO, quien expuso: “…vengo a denunciar a mi marido DARWIN RAMON DUBEN LANDAETA, porque… me agredió físicamente con una pistola, me dio un cachazo en la cabeza y me la rompió también me dio con la pistola en el ojo derecho…y mi hermana de nombre Zulia Marcano también la agredió físicamente dándole varios golpes en diferentes partes del cuerpo…; Cursa al folio siete (7) de la causa Denuncia Común Nº 0505 de fecha 25/06/2008, tomada a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARCANO ZAMBRANO, quien expuso: “…vengo a denunciar a mi cuñado de nombre DARWIN RAMON DUBEN LANDAETA, porque… me agredió físicamente con una pistola, me dio varios golpes en el brazo y mano izquierda y a mi hermana… también la agredió físicamente con la misma pistola dándole varios golpes en la cabeza y en el ojo…”; Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano DARWIN RAMON DUBEN LANDAETA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA OMAIRA MARTINEZ ZAMBRANO y ZULAY DEL CARMEN MARCANO ZAMBRANO; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado, se encuentran recluido en el Hospital “Luís Razzetti” de Barcelona y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, una vez que el mismo sea dado de alta del referido Centro Hospitalario. Asimismo, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal la practica de Reconocimiento Medico Legal en la persona de DARWIN RAMON DUBEN LANDAETA, por lo que se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense de Barcelona. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DARWIN RAMON DUBEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.934, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 12-04-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos NORIS ANDAETA (v) y RAMON DUBEN (v), residenciado en el Barrio el Asfalto, Calle Principal, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8647668 – 0416-2846082, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en los artículos 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas ROSA OMAIRA MARTINEZ ZAMBRANO y ZULAY DEL CARMEN MARCANO ZAMBRANO. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley. Asimismo, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal la practica de Reconocimiento Medico Legal en la persona de DARWIN RAMON DUBEN LANDAETA, por lo que se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense de Barcelona. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.

LA SECRETARIA.,

ABOG. ROSMARI BARRIOS.