REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002950
ASUNTO : BP01-P-2008-002950
Visto el escrito presentado por el Dr. IGNACIO UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados NELSON ALIRIO DALLORSO BECERRA, NESTOR JOSE CEBALLOS RODRIGUEZ, FRANK EVANGELISTA CASTILLO MARCANO, RUBEN JOSE MEAÑO y YOEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, abogados OCTAVIO CASTELLANOS e ISMAEL BARRERA, previamente designados, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados: NELSON ALIRIO DALL`ORSO BECERRA, NESTOR JOSE CEBALLO RODRIGUEZ, RUBEN JOSE MEAÑO, FRANK EVAGELISTA CASTILLO, YOEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, como Flagrante de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de acuerdo al Acta Policial de fecha 01 de julio de 2.008 suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia que en el momento en que realizaban inspección por la parte interna del cerro Venezuela en la avenida la costanera del municipio urbaneja de este estado observaron maquinarias pesadas, camiones, así como el encargado de la cavidad que realizaban conjuntamente con los demás ciudadanos que realizaban labores con las maquinarias pesadas, es decir, la aprehensión de los referidos ciudadanos se produjo de manera flagrante tal y como lo exige nuestra Constitucional en su articulo 44 ordinal 1º y el ya mencionado articulo 248 del texto adjetivo penal.
Cursa a los folios seis (6) y siete (7) de la presente causa Acta Policial de fecha 01 de Julio del año 2008, suscrita por el funcionario Teniente (GNB) ANGEL FRANCISCO DIAZ y Sargento Segundo (GNB) INOEL SOLORZANO SOLORZANO, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, con destino al Sector Cerro Venezuela, Avenida Costanera, Municipio Urbaneja, con la finalidad de efectuar inspección al mencionado lugar, en la cual exponen: “…siendo las 10:45 horas de la mañana, efectuamos un recorrido por las partes internas del cerro y en la zona mas elevada del mismo, donde pudimos apreciar que se encontraban unos camiones tipo volteo subiendo… se pudo observar una maquinaria pesada tipo Jumbo (martillo), color amarillo, a la cual estaban haciendo mantenimiento para el momento de la inspección y otra maquinaria pesada tipo Jumbo (pala), color amarillo, la cual se encontraba cargando piedras grandes a un camión al momento de la inspección; se preguntó por el encargado de la actividad y por la autorización respectiva para efectuar la misma, resultando como responsable encargado el ciudadano Nelson Alirio Dall`Orso Becerra…quien manifestó no poseer los permisos respectivos para el momento de la inspección y que la empresa para la cual trabaja se denomina “Puertas de Hierro”… se procedió a paralizar las actividades preventivamente mediante las correspondientes actas, practicando la retención preventiva de las siguientes maquinarias: Una (01) maquinaria pesada, tipo Jumbo, Marca Hiunday, serial de chasis N90110996, color amarillo, tipo carga, modelo ROBEX320LC-7 y una maquinaria pesada, modelo PC 200-6, serial 80846, marca Kamatsu. Encontrándose efectuando las labores de saque con maquinarias pesadas los siguientes ciudadanos: Néstor José Ceballo Rodríguez… y Frank Evangelista Castillo Marcano… y dos (02) vehículos, uno (01) Clase: Camión, modelo ZZ3256M3646, serial de carrocería LZZAELFC06W104695, placas 42U-ATB, marca: SINOTRUK STW10 TIPPE, serial del motor: 06100717257, color blanco, año 2007, tipo volteo, uso: Carga y un (01) vehículo Clase: Camión, modelo ZZ3256M3646, serial de carrocería: LZZAELFC66W104698, placas: 38U-ATBM marca: SINOTRUK STW10 TIPPE, serial del motor: 06100717227, color: blanco, año 2007, tipo volteo, uso: carga, conducidos por los ciudadanos: Rubén José Meaño… y López González Yoel José… constatando material mineral no metálico (piedra) en los dos (02) camiones tipo volteo… las maquinarias y los vehículos fueron trasladados en calidad de depósito hasta la parte baja de un terreno propiedad del ciudadano SAVARINO BARBOSA MARCOS TULIO… quien fue nombrado como depositario mediante acta…; Cursa a los folios ocho (8) al quince (15) de la presente causa fotografías del lugar de los hechos; Cursa al folio dieciséis (16) de la causa Acta de Paralización Preventiva, de fecha 01/07/2008, suscrita por los funcionarios CNEL (GNB) CARLOS GREGORIO GOLINDANO CORASPE y TTE (GNB) ANGEL FRANCISCO DIAZ DIAZ; de igual manera cursa al folio diecisiete (17) de la causa Acta de Retención, de fecha 01/07/2008, suscrita por los funcionarios CNEL (GNB) CARLOS GREGORIO GOLINDANO CORASPE y TTE (GNB) ANGEL FRANCISCO DIAZ DIAZ, en la cual se deja constancia que los vehículos antes mencionados quedan en calidad de depósito en terrenos propiedad del ciudadano SAVARINO BARBOSA MARCOS TULIO, ubicados en la Avenida Costanera, Sector “Costa guaica”, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, los cuales quedan en guarda y custodia del ciudadano antes mencionado; Cursa a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la causa Actas de Depósito de fecha 01/07/2008, suscrita por los funcionarios TTE (GNB) ANGEL FRANCISCO DIAZ DIAZ, S/2DO (GNB) INOEL SOLORZANO y C/1RO (GNB) JORGE LUIS FUENTES.
Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como son los delitos de: EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para los Imputados: NELSON ALIRIO DALL`ORSO BECERRA, NESTOR JOSE CEBALLO RODRIGUEZ, RUBEN JOSE MEAÑO, FRANK EVAGELISTA CASTILLO, YOEL JOSE LOPEZ GONZALEZ.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos: NELSON ALIRIO NALLORSO BECERRA, NESTOR JOSE CEBALLO RODRIGUEZ, RUBEN JOSE MEAÑO, FRANK EVAGELISTA CASTILLO, YOEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, en la comisión de los delitos de: EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 43 DE LA Ley penal de ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Y en razón de que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los imputados de autos poseen residencia fija en el Estado Anzoátegui, así como los mismos poseen buena conducta predelictual; es por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los mencionados imputados. de conformidad con el ARTICULO 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal ORDINAL 3º Consistente en presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal cada 45 días, declarándose parcialmente con lugar la solicitud del defensor de confianza al considerar el Tribunal que la concesión del la libertad Plena solicita en favor de sus representado es insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Tribunal ha considerado en esta audiencia que la detención de sus representados si se produjo de manera flagrante por las razones up supra señaladas en consecuencia se acuerda la Libertad inmediata los mencionados ciudadanos desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda oficiar a la coordinación de guardería ambiental ubicada en la sede el Ministerio del poder Popular del ambiente Barcelona.
Se acuerda como procedimiento a seguir el ORDINARIO, conforme a lo previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal y procesal a la Fiscalia 21 del ministerio público ubicada en la ciudad del Tigre. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los ciudadanos NELSON ALIRIO DALLORSO BECERRA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°-3.588.137, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 23-01-1953, de 55 años de edad, Divorciado, Ingeniero, hijo de ALIRIO DALLORSO (v) y FILOMENA BECERRA (df), residenciado en Santa rosa de lima Calle C Casa 41 Caracas Dto Capital, teléfono celular Nº 0414-8000-932, NESTOR JOSE CEBALLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, Cedula de Identidad v- 16.853.788, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-03-1984 edad 23 años, soltero, Operador de maquinaria Pesada, hijo de JOSE CEBALLO (v) e INGRID RODRIGUEZ (v), residenciado en Calle principal de chorreron, casa 135 Guanta, Estado Anzoátegui, RUBEN JOSE MEAÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº-8.325.187, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29 /10/1.959, casado edad 48 años, Chofer, hijo de RUBEN GERARDO BOLIVAR (v) y ANTONIA MEAÑO (v), residenciado en Calle El Silencio Bello Monte, Casa 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, FRANK EVAGELISTA CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº-8.305.405, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-08-1959, edad 48 años, Divorciado, Operador de Maquina pesada, hijo de JAMES CASTILLO (v) y PETRA MARCANO (v), residenciado en Calle El Pozo, Nº 25, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y YOEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº-8.256.165 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-09-1969, de 39 años de edad, casado, chofer, hijo de JOSE FEDERICO LOPEZ (df) y CARMEN DE LOPEZ (df), residenciado en la calle Agustín Guevara, Casa Nº 09, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO