REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002951
ASUNTO : BP01-P-2008-002951
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, al ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, quien solicitó la Libertad sin Restricciones del referido ciudadano, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada IRMA FERMIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la detención como Flagrante del imputado JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende de las actuaciones Acta Policial de fecha 30/06/2008, cursante al folio tres (3 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHONNY MOYA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario AGENTE ANDRY CUMANA… específicamente por la calle Zamora, cruce con calle 07, del casco central de Barcelona, avistamos a un sujeto que vestía franela color blanca y pantalón tipo jeans color negro y gorra blanca, quien al avistar la comisión policial, mostró una actitud nerviosa, razón por la cual… se procedió a darle la voz de alto, lo cual hizo caso omiso emprendiendo veloz carrera en dirección contraria, originándose una persecución, dándole alcance a los pocos metros… fue impuesto de la presunción de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma, droga u objeto procedente del delito, procediéndose a practicarle una inspección de personas… encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón de la parte delantera, siete mini envoltorios de aluminio, contentivos a su vez de una sustancia granulada color blanco, presumiéndose que sea la droga conocida como cocaína u seis envoltorios de papel periódico contentivo a su vez de residuos vegetales, presumiéndose que sea la droga conocida como marihuana… quedó identificado como JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE… se realizó llamada a SIPOL Sub-Delegación Barcelona, a ver si existía algún requerimiento de dicho ciudadano… luego de una breve espera se informó que el mismo estaba denunciado en un homicidio según denuncia H-605-043-07…”; Cursa al folio cinco (5) de la causa Acta Policial de fecha 30/06/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE JHONNY, quien expuso: “…encontrándome en compañía del funcionario AGENTE ANDRY CUMANA, se procedió a la descripción de la evidencia incautada al ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE… la cual quedó descrita de la siguiente manera: Siete mini envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez de una sustancia granulada de color blanco, presumiéndose sea la droga conocida como cocaína y seis envoltorios de papel periódico de tamaño regular, contentivo a su vez de residuo vegetal, presumiéndose sea la droga conocida como marihuana, siendo la misma remitida a la sala de evidencias del departamento de apoyo a la investigación penal…”.
Como quiera que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprende la presunta participación del ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el mismo sea autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Publico, además de no existir peligro de fuga, en consecuencia por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los ordinales 2º y 3º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como no están dados los presupuestos del articulo 256 Ejusdem, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y al cual se adhirió la Defensa Pública Penal, DECRETANDOSE a favor del ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose la libertad inmediata, acordándose librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado.
De igual manera y de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, se pudo observar que el ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, se encuentra solicitado por orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 03 de este mismo Circuito Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso EDUARDO IVAN ROJAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, según causa signada con el Nº BP01-P-2008-002931; por lo que se acuerda oficiar a dicho Juzgado de Control Nº 03, a los fines de colocar a disposición del referido Despacho al mencionado ciudadano, quedando éste recluido en la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, a la orden y disposición del mismo. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, lugar donde se encuentra actualmente recluido el imputado JOSE AGUANA, a los fines de informar sobre la decisión dictada por esta Instancia y oficio al Tribunal de Control Nº 03. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-20.342.167, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/06/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE AGUANA (v) y DEYSI MAESTRE (v), residenciado en brisas del Mar, Calle Cristóbal, Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO